México.- La comaternidad es “una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental”, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que emitió una una jurisprudencia reconociendo a la comaternidad como la situación jurídica en donde dos mujeres unidas en pareja comparten la crianza de los hijos en común.
Este reconocimiento se da después de una sentencia de amparo emitida por la Primera Sala de la SCJN donde ordenó al Registro Civil en Aguascalientes otorgar un acta de nacimiento a mujeres se inscribieron como madres.
La jurisprudencia de la SCJN señaló el fundamento en el artículo 4º. de la Constitución, donde se reconocen los derechos de todo tipo de familias “todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos.”
Incluso, en la sentencia redactada por la ministra Norma Piña, se explica que la procreación y/o crianza de hijos en ejercicio de la comaternidad en uniones familiares homoparentales, supone que necesariamente una de las mujeres que conforman la pareja, no tiene un vínculo biológico con el hijo de su compañera, dada la imposibilidad fisiológica de procrear entre sí.
(Esto) significa que en la procreación del hijo, al margen de la preferencia sexual de la mujer progenitora, intervino un tercero, ya sea como donador anónimo del gameto sexual masculino mediante el uso de una técnica de reproducción asistida, o bien, a través de una relación sexual”, señala la tesis.
Fuente: Excélsior y La Jornada