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Cotidianas: Vergüenza para Gobierno y Congreso que la corte invalidara sus leyes electorales por Kyra Núñez 


Kyra Núñez de León, tuxtleca de nacimiento, es licenciada en Periodismo y Comunicación Colectiva por la UNAM con maestría en Relaciones Internacionales por la Universidad de Ginebra. Trabajó de corresponsal en el extranjero para medios nacionales como La Jornada, regresando a Chiapas en 2015 donde hace periodismo en El Sol de Chiapas y en medios informativos feministas. Escritora, tiene varios títulos publicados, como Mujeres en Vietnam, Jerigonza y el más reciente Rostros y Rastros de una Leyenda: Gertrude Duby Blom. Es Medalla Rosario Castellanos 2012. Actualmente es Consejera Consultiva 2018-2022 del Instituto Nacional de las Mujeres.

Cotidianas | Kyra Núñez (Consejera Consultiva – INMUJERES).

Mientras todo iba encaminado a que los eslabones de la cadena política llegaran al cierre con un broche dorado, ésta se rompió con un sentenciazo: la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Acción de Inconstitucionalidad para las nuevas leyes electorales aprobadas por el Congreso Estatal el 29 de junio 2020 porque “el contenido incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas” infringiendo los artículos 1 y 2 Constitucionales y el 6 del Convenio 169 de la OIT.

La SCJN, por mayoría de votos, declaró este miércoles 3 de diciembre la invalidez del Decreto 235 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, así omo el Decreto 237 sobre la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; quedaron enterradas y en su lugar revive el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

El argumento fue el mismo que diversas organizaciones de la sociedad civil, como REPARE, y unos cuantos representantes de partidos políticos denunciaron como imposición del Ejecutivo estatal: el poder legislativo reguló temas electorales sin haber consultado previamente a los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes chiapanecas.

En la cuerda floja quedó la invalidez del Decreto 238 por el que se reformó la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal porque no se logró la mayoría calificada para ello. No examinó la Corte Suprema el Decreto 239 con las reformas a la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a Una Vida Libre de Violencia para las Mujeres porque ningún partido la impugnó.

Independientemente de que los partidos PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano que impugnaron tales leyes restrictivas de sus cotos políticos y de género en las comunidades y pueblos no urbanos ahora se muestren defensores de sus derechos, queda claro que la Legislatura de la Paridad fue omisa a las demandas y propuestas ciudadanas y aprobó sin discusión las iniciativas del Ejecutivo Estatal para la creación de ambas leyes que ahora le echan abajo. Vergüenza para ambos.

Queda pendiente si se reabrirá el proceso de examen a la jurisprudencia y si se realizará y cuándo una consulta social para evaluar nuevas disposiciones legislativas en torno a procedimientos electorales y de qué manera y forma se hará, y si tomará en cuenta la paridad vertical, horizontal y transversal en todos los rubros de designaciones a la función pública y la prioridad a que sean mujeres las designadas para la Representación Proporcional.

Victima colateral de la sentencia de la CSJN es el Reglamento para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de diputados locales y cabildos, emitidos el pasado lunes por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, que tendrá que sacar nuevos lineamientos ajustados a la fundamentación de la Corte Suprema, y a prisa, porque el proceso ya está tocando la puerta.

 

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