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España: Sentencia a “La manada” evidencia la necesidad de reformar el Código Penal

por Olimpia y Simone
11/06/2020
in Mundo
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Condenan a La Manada a 15 años por violación múltiple
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Expertas señalan que la ley parte de un sesgo patriarcal. La Asociación Clara Campoamor, va a presentar un recurso


Madrid / Raquel Zapata González (AmecoPress).- El pasado jueves, cuatro integrantes de “La manada”, sentenciada a 15 años de cárcel por un delito de violación cometido en los Sanfermines de 2016, han recibido su segundo dictamen en relación a los abusos sexuales ejercidos contra una joven en Pozoblanco. La sentencia concluye que la víctima sufrió abusos sexuales, pero no agresión, como defendía la acusación popular. Tras conocer el veredicto, abogadas expertas y organizaciones han puesto de manifiesto que la justicia en España tiene un sesgo machista que se evidencia en muchas sentencias. Ante esto, argumentan que la necesidad de reformar el Código Penal es urgente para evitar resoluciones benévolas ante actos graves.

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El juzgado de lo Penal número 1 de Pozoblanco (Córdoba) ha condenado a tres de los acusados a un total de dos años y diez meses de prisión. Resultado del cumplimiento de un año y medio de prisión por un delito de abusos sexuales y un año y cuatro meses por un delito contra la intimidad al haber grabado a la joven sin su consentimiento. El cuarto acusado, José Ángel Prenda, ha visto aumentada su pena debido a que difundió las imágenes. Así, su sentencia se resume en un año y cuatro meses por un delito de abusos sexuales y dobla la de sus compañeros en cuanto al delito contra la intimidad.

La sentencia concluye que la víctima sufrió abusos sexuales, pero no agresión, como defendía la Asociación Clara Campoamor, que ejerció la acusación popular, debido a que el juez del caso, Luis Santos, ha concluido que no hay pruebas de violencia o intimidación. La asociación, ha explicado a AmecoPress que va a presentar un recurso. Además, también se ha descartado que se trate de “unas simples vejaciones” como pretendía la defensa de los acusados. Por su parte, otras organizaciones como la Asociación de Mujeres Juristas THEMIS corroboran la necesidad de recurrir a la audiencia provincial de Córdoba.

Manuela Torres Calzada, vicepresidenta de THEMIS, explica a AmecoPress que las penas “han sido muy benévolas” y argumenta que “aunque se hubiera mantenido el tipo penal con el código penal vigente de abuso sexual, las penas podrían haber sido mucho mayores tal y como pedían las 3 acusaciones, tanto la pública como la particular y la popular”. El delito de abuso sexual conlleva una pena de hasta 3 años de prisión y en esta sentencia se ha determinado que sea de un año y medio para los acusados, casi lo mismo que por el delito contra la intimidad.

Las organizaciones, las expertas y expertos e incluso la sociedad se ha percatado de que las penas por los delitos contra la intimidad y de abuso sexual son muy similares. “No hay una correspondencia en la pena. Hay que ajustar la sanción penal a la importancia del bien jurídico protegido que en este caso es la libertad sexual. Estos dos delitos no tienen la misma gravedad, pero sus penas son prácticamente iguales. No nos parece proporcional”, declara Manuela.

La vicepresidenta de THEMIS comenta que este tipo de delitos es más frecuente de lo que pensamos, “yo estoy especializada en ellos y en la asociación vemos que a la justicia le cuesta aplicar las sanciones que vienen en el código penal porque le parecen sanciones muy altas, sobre todo, comparándolas siempre con el rasero de un delito de homicidio”. Desde la asociación esperan que el anteproyecto de Ley Orgánica de la Libertad Sexual vea impulsada su tramitación lo antes posible, ya que creen que este tipo de interpretaciones adolecen a una visión patriarcal.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que los procedimientos del caso de los Sanfermines y el de Pozoblanco se han solapado, lo que conlleva que, al no ser firme la sentencia del primer suceso denunciado, no se haya podido tener en cuenta el agravante de reincidencia. Sin embargo, Manuela considera que “aunque no se ampare este agravante, existe un componente de peligrosidad social al haber actuado así en varias ocasiones que no está sancionado”.

Otra de las cuestiones que THEMIS pone sobre la mesa es el agravante de la colaboración necesaria. Consideran que se debería haber tomado en cuenta, ya que “si alguien está grabando a sus amigos abusar de una chica, es una especie de cómplice, es colaborador”.

Una de las claves de esta condena está en los móviles de los acusados, quienes permitieron que se procediera a los registros de sus teléfonos móviles facilitando las contraseñas de los mismos durante el procedimiento de investigación del caso de los Sanfermines. Este registro permitió encontrar videos en sus móviles donde abusaban de la joven de Pozoblanco estando inconsciente. En ellos se observan tocamientos en los pechos, tanto por el exterior de la ropa como por el interior, así como besos en la boca de la misma mientras sonreían y realizaban gestos a la cámara.

Manuela, concluye que aún hay que avanzar mucho en la formación en genero de todos los agentes profesionales y, sobre todo, de la administración de justicia y fuerzas de seguridad del estado. “Hay que promover una formación correcta para intentar romper los estereotipos y tener una visión más real sobre el tema. Hemos avanzado en el reproche social, pero parece ser que esto no se traslada de forma adecuada a la justicia”.

Olimpia y Simone

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