Home > México > Falta sensibilizar a autoridades para que víctimas accedan a la justicia con Ley Ingrid y Ley Olimpia

Falta sensibilizar a autoridades para que víctimas accedan a la justicia con Ley Ingrid y Ley Olimpia


Explicaron que estas normas ayudan a que estas violencias sean nombradas y reconocidas pero las y los impartidores de justicia no entienden cómo la violencia digital puede empezar desde un comentario agresivo hasta la difusión masiva de contenido íntimo

Ciudad de México / Aline Espinosa Gutierrez (CIMAC).- Especialistas en derecho, psicología y en defensa de los Derechos Humanos de las mujeres coincidieron en que es necesario impulsar un cambio cultural en las autoridades y sociedad mexicana sobre cómo la violencia digital y mediática afecta a las mujeres de forma desproporcionada en comparación con los hombres y así el conjunto de normas que se conoce  como “Ley Ingrid” y “Ley Olimpia” puedan ser aplicadas de forma correcta.

Al participar en el conversatorio “Ley Olimpia y Ley Ingrid: contra la violencia mediática”, explicaron que estas normas ayudan a que estas violencias sean nombradas y reconocidas, pero eso no asegura que las víctimas puedan acceder a la justicia o a la reparación de daño, ya que aún las autoridades mexicanas no están sensibilizadas en que estos actos delictivos son reales y tan graves que pueden llevar a un feminicidio o un suicidio.

Estas dos leyes, dijeron, son producto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Penal Federal y al Código Penal de la Ciudad de México, que reconocen que la violencia digital y mediática va dirigida en particular hacia las mujeres e intenta prevenir la divulgación del contenido o de información de las víctimas, a través de plataformas digitales o medios de comunicación.

Detallaron que las y los impartidores de justicia no entienden cómo la violencia mediática o digital puede empezar desde un comentario agresivo hasta la difusión masiva de contenido íntimo o de datos personales de una persona. Acciones que afectan sus esferas escolares, relaciones laborales, pero más sus emociones y pensamientos.

“Leyes no es igual a justicia. Necesitamos una transformación profunda del sistema de justicia para que las personas juzgadoras e investigadoras puedan tener una perspectiva de género, una visión y una implementación más innovadora (de este conjunto de normas) que garantice a las mujeres soluciones expeditas”, declaró la defensora de DH e integrante de la colectiva feminista “Luchadoras”, Lulú V. Barrera.

Resaltaron que aunque estas normas contemplan a los hombres y mujeres es necesario que los casos, en particular el de ellas, sean analizados con perspectiva de género. Esta herramienta obliga a que las autoridades no se enfoquen sólo en el hecho, sino que conozcan el contexto en el que éste se da, ya que la violencia digital o mediática puede estar relacionada con explotación sexual, trata de personas o violencia feminicida.

Explicaron que los actos delictivos en lo digital y mediático deben ser entendidos como una extensión de la violencia sistemática que viven las mujeres cada día, donde al igual que en las plataformas digitales  o medios de comunicación son agredidas con comentarios machistas, sexistas, acosadas, hostigadas, y demás, por lo que es indispensable que las autoridades tomen en cuenta todo el contexto de las víctimas para definir las medidas de protección para ellas.

Datos citados por las y los panelistas, registraron que 8 de cada 100 mexicanas internautas han sido víctimas de alguna agresión cibernética, en especifico de violencia sexual y 94 por ciento de las personas que solicitan ayuda a la línea de apoyo de “Luchadoras” son mujeres y el resto son hombres que piden auxilio para sus hermanas, novias, primas o amigas que son víctimas de violencia digital o mediática.

De acuerdo con la defensora Lulú Barrera en una investigación desarrollada por la colectiva “Luchadoras” encontraron que en 18 estados de México más de 2 mil mujeres habían denunciado violencia digital y tenían una carpeta de investigación abierta por ello entre 2018 y 2019. De estas 2 mil, 83 por ciento de ellas no tenían ningún avance, el porcentaje de judicialización era el mínimo y muchos casos eran resueltos por otorgamiento del perdón, lo que va en contra de que se cuide el interés de las víctimas.

En resultado, dijeron, transitar por el sistema de justicia no es una opción para las mujeres porque saben que las autoridades las culpan de sus agresiones, las revictimizan, y corren el peligro de que filtren la información o el contenido por el que están siendo violentadas. Esta travesía no les garantiza soluciones expeditas para su caso, al contrario puede costarles la salud emocional y psicológica.

Concluyeron que el gobierno mexicano y la misma sociedad debe impulsar y pensar en otras soluciones posibles para que las víctimas no tengan que iniciar un proceso legal; que las autoridades definan protocolos de actuación ante la violencia digital o mediática, se capaciten y coordinen; y los Códigos Penales de todas las entidades sean homologados para que estas violencias se castiguen y entiendan de la misma forma en todo el país.

¿Qué es la Ley Ingrid y Ley Olimpia? 

La ley Ingrid y la Ley Olimpia, dijeron, son un conjunto de reformas legislativas que buscan prevenir la exposición de las personas ante los medios de comunicación para así proteger su intimidad y dignidad. Ambas fueron producto de dos hechos, donde los derechos de las mujeres fueron transgredidos gravemente y las organizaciones feministas y defensoras lucharon por dejar un antecedente para que estos no volvieran a ocurrir.

La Ley Ingrid, explicaron, es llamada así en honor y memoria de Ingrid Escamilla, joven de 25 años que fue asesinada de forma violenta por su pareja el 9 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero. Las fotografías de su cuerpo fueron filtradas por policías capitalinos, luego difundidas en las redes sociales y reproducidas en las portadas de algunos periódicos del país.

A un año del feminicidio, detallaron, el pleno del Congreso capitalino aprobó la “Ley Ingrid”, una reforma al Código Penal local para sancionar con entre 2 y  6 años de prisión y una multa de 500 a 100 unidades de medida  a los policías, peritos, agentes del Ministerio Público, entre otros servidores públicos que filtren información sobre las víctimas de un crimen.

Las penas, agregaron, incrementan una tercera parte cuando: la filtración tiene como fin menoscabar la dignidad de la víctima o de su familia; se trate de contenido sobre cadáveres o circunstancias de la muerte de mujeres, niñas o adolescentes, lesiones o el estado de salud de la víctima.

En cuanto a la “Ley Olimpia”, expresaron, fue llamada así por Olimpia Coral Melo, poblana quien desde 2014 lleva luchando por castigar  a su expareja, la cual difundió un video sexual de ella sin su autorización. Desde entonces impulsó junto a diversas defensoras reformas a los Códigos Penales de distintos estados del país y después insistieron porque ésta fuera avalada a nivel nacional en México.

Tras 2 años de lucha, añadieron, esta ley entró en vigor el 2 de junio de 2021 a nivel nacional, luego de que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que se reconoce que es un delito contra la intimidad sexual el divulgar, distribuir y publicar imágenes, videos o audios con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

Este conjunto de reformas, detallaron, adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo, en el cual define que  la violencia digital será entendida como toda acción realizada mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier espacio digital, que atente contra la integridad, dignidad, libertad de las personas.

Mientras que la violencia mediática, aclararon, es definida como todo acto que cualquier  medio de comunicación de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología a la violencia contra las mujeres o permita la producción o difusión de discursos de odios o de discriminación de género.

También, explicaron, adiciona algunos artículos al Código Penal Federal para sancionar a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, elabore audios o videos de contenido sexual y además, lo divulgue, comparta , transmita o comercialice, describe la iniciativa sin el consentimiento u autorización de la persona.

Estas conductas, añadieron,  se sancionarán con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida, es decir entre 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos. Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino o concubina o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Agregaron que el personal del Ministerio Público y la jueza o juez deberá ordenar de manera inmediata las medidas de protección necesarias para cuidar la integridad de las víctimas y pedirá a las plataformas digitales electrónicas, personas físicas o morales que bloqueen, destruyan o eliminen las imágenes, audios o videos relacionados con la investigación.

En este evento también participaron la psicóloga de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Xochimilco, Yolanda Oscos Prado; el académico en Derechos Humanos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), Michel Chamberlin, y la licenciada en derecho procesal y constitucional e investigadora, Sayda Yadira Blanco.

Print Friendly, PDF & Email