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Ginecólogo Rodríguez Lastra culpable por negar un aborto en Argentina

El juez Álvaro Meynet lo declaró culpable por haber obstruido un aborto no punible en el hospital de Cipolletti.

El ginecólogo cipoleño, Leandro Rodríguez Lastra, fue declaro culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Está acusado de obstruir un aborto no punible a una joven de 19 años víctima de violación.

El juez, Álvaro Meynet, dio a conocer su veredicto esta mañana y en los próximos días informará la pena que puede ser de hasta 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina.

Rodríguez Lastra fue declarado culpable hoy en los juzgados cipoleños en la causa que lo imputó por negar una interrupción legal del embarazo en 2017 a una joven violada.

El juicio inició el 13 de mayo pasado y tuvo tres audiencias testimoniales y una de alegatos. El propio ginecólogo abrió y cerró el debate con sus palabras, mientras que la víctima declaró como testigo en la primera audiencia y a puertas cerradas.

Según los hechos, la joven ingresó el 2 de abril del 2017 al hospital cipoleño luego de haber consumido pastillas de Oxaprost con un proceso abortivo en curso. Días antes las profesionales del hospital de Fernández Oro habían solicitado la derivación a Cipolletti para interrumpir el embarazo, pero el ginecólogo exigió un informe psiquiátrico, un requisito no establecido en la ley, por lo que se interpretó como una negación a la asistencia sanitaria.

La joven consumió de manera particular pastillas de Oxaprost para provocarse un aborto, y debió ser atendida.

Permaneció dos meses y medio internada en Cipolletti a la espera de la interrupción que nunca llegó. Según expresó la legisladora Marta Milesi, quien impulsó la denuncia, la joven estuvo retenida contra su voluntad para que pueda dar a luz al bebé.

La joven fue sometida a una cesárea y el bebé dado en adopción de forma inmediata. Ella sufrió un daño irreparable en su psiquis que la llevó a cuadros graves de anorexia nerviosa e intentos de suicidio.

El Ministerio Público Fiscal estuvo presidido por Santiago Márquez Gauna y Anabela Camporesi, quienes afirmaron en su acusación que “el ginecólogo hizo todo lo posible para no hacer la ILE pese a que en ese entonces no era objetor de conciencia”, por lo que lo definieron como un obstructor.

El juez, Álvaro Meynet, dio a conocer su veredicto esta mañana y en los próximos días informará la pena. La sentencia del magistrado señala que obstruir un aborto no punible en el hospital, impedir el acceso a este derecho que protege el Código Penal desde 1921, es delito.

Desde el juzgado, tras la noticia, las organizaciones de mujeres señalaron que el veredicto de este juicio puede marcar un precedente, ya que se trata del primer proceso de este tipo. “Es un mensaje claro para que realmente se cumpla la ILE”, dijeron.

Asimismo, Ana Morero, candidata a intendenta del PTS en el Frente de Izquierda dijo que “aunque el médico fue condenado, sabemos que no es suficiente y seguiremos exigiendo la correcta aplicación de la ILE y la inmediata legalización del derecho al aborto”.

 

Fuente: lmcipolletti y  laizquierdadiario

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