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Gobierno de Oaxaca publica reforma que despenaliza la interrupción del embarazo

México.- Después de que organizaciones y diputadas exigieran a las autoridades de Oaxaca y a más de 30 días, el Gobierno del Estado de Oaxaca publica en el Periódico Oficial de la reforma al Código Penal, la reforma que que incluye la despenalización del embarazo, hasta las 12 semanas de gestación. Para que ninguna mujer sea criminalizada por realizar un aborto y así tome la decisión libre de decidir sobre su cuerpo.

Después de 12 años, el estado de Oaxaca se convierte en la segunda entidad en legalizar la interrupción del embarazo. La Ciudad de México fue el primer estado en legalizar la practica en el 2007.

¡Ya es oficial!

La información del decreto fue dada a conocer este lunes, sin embargo, la publicación oficial data del 24 de octubre, según el folio 2019/10/EXT-DECRETO806. A un mes de que el Congreso local aprobara reformas a los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal de Oaxaca.

A partir de ahora, el Código Penal del estado deberá establecer en su artículo 312 que el “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”; es decir, si la interrupción se practica antes de las 12 semanas no es considerado como aborto.

También deberá señalar, en su artículo 313 que el “aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento (etapa de gestación) sin el consentimiento de la mujer”. Este delito, según el decreto, será sancionado en grado de tentativa y el infractor podría recibir una pena de tres a seis años de prisión.

“Si además mediare violencia física o moral (contra la mujer, haciéndola abortar contra su voluntad), se impondrá al infractor de seis a 10 años de prisión”.

La modificación al artículo 315 del Código Penal señala que a la mujer que voluntariamente procure su aborto una vez transcurridas las 12 semanas de gestación, se le impondrán de tres a seis meses de prisión.

“El delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.”

Modificación al artículo 315

Mientras que el artículo 316 indica las situaciones excluyentes de responsabilidad penal en el delio de aborto:

  • Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista o no denuncia sobre dicho delito.
  • Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida.
  • Cuando la salud o la vida de la mujer corra peligro.
  • Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales (siempre que se tenga consentimiento de la mujer).

El movimiento Marea Verde Oaxaca publicó en su Facebook oficial:

“Se ha publicado la despenalización del aborto en el Periódico Oficial del Estado, es un logro que iniciaron nuestras abuelas y que se conquista después de 50 años de lucha, pero no lo es todo. Seguiremos insistiendo, presionando, incomodando, hasta alcanzar la modificación al Art. 12 Constitucional y la Reforma a la Ley de Salud”.

Se ha publicado la despenalización del aborto en el Periódico Oficial del Estado, es un logro que iniciaron nuestras…

Posted by Marea Verde Oaxaca on Monday, October 28, 2019

Fuente: Expansión Política

 

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