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Presentan iniciativa para proteger a personal de salud que realice ILE

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- El día 12 de agosto se realizó el 9no Parlamento Juvenil “Rosario Castellanos” en el Congreso del Estado de Chiapas, en donde jóvenes feministas presentaron iniciativas de ley para aumentar las causales para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Una de las jóvenes que participó es Montserrat Contreras, donde la iniciativa que presentó pretende proteger al personal de Salud que colabore con el acceso de las mujeres a la ILE en los casos contemplados por la legislación “propuesta que permite renunciar a la criminalización del personal de salud que brinda dicha atención médica en caso de violación”.

Iniciativa completa

Decreto por el que se Reforman Artículos del Código Penal para el Estado Chiapas

El Estado de Chiapas tiene la obligación de promover y respetar todos los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos públicos Estatales y Municipales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades en la eliminación de dichos obstáculos.

El Código Penal para el Estado de Chiapas, específicamente en el Título Vigésimo Segundo, Responsabilidad Profesional, Capítulo I, Responsabilidad Médica y Técnica, se encuentran tipificadas como delitos algunas conductas relacionadas con la práctica de la medicina, entre ellas la interrupción del embarazo, violencia sobre los derechos reproductivos y la violencia obstétrica, por lo que es prudente su revisión, así como de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y el Código Civil del Estado, con la finalidad de que su texto normativo sea acorde con los criterios y principios.

Cabe destacar que, el ejercicio profesional de la medicina es quizás el de mayor responsabilidad, ya que están de por medio la salud, el bienestar y la vida de las personas, por ello quien la ejerza debe asimilar y aplicar correctamente sus conocimientos científicos y observar los principios de la ética médica en el marco del artículo 4º Constitucional que establece; que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, entendida esta como el estado de completo bienestar físico, mental, social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Convencida de que la interrupción del embarazo es un servicio médico que garantiza los derechos humanos de las mujeres y el acceso a una vida libre de violencia y a 10 años de las últimas modificaciones del CAPÍTULO VI del Código Penal para el Estado de Chiapas en materia de derechos humanos y acceso a la interrupción del embarazo en los servicios públicos de salud, se expone propuesta que permite renunciar a la criminalización del personal de salud que brinda dicha atención médica en caso de violación.

Por lo expuesto, y ser un tema sumamente relevante relacionado con la armonización de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Código Penal para el Estado de Chiapas, la Ley General de Víctimas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una vida Libre de Violencia para las Mujeres y en materia de los DDHH así como de garantizar la seguridad jurídica del personal de salud que brinda la atención médica, pongo a consideración la iniciativa de la derogación y adición a las diversas disposiciones del CAPÍTULO VI de los artículos  178, 179, 180 y 183 del Código Penal para el Estado de Chiapas, teniendo como acción legislativa lo siguiente:

Artículo 178.- Comete el delito de aborto quien cause la muerte del producto en cualquier momento de gestación, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Artículo 179.- Se deroga.

Artículo 180.- Al personal médico, médicos cirujanos, de enfermería, comadronas o parteras, y demás personas que intervengan en la práctica del aborto, sin consentimiento de la mujer menor o mayor de edad, la sanción será́  de 3 a 6 años y si mediare violencia física o moral, de 6 a 8 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el término de la duración de la pena. Para el caso de menores se requiere el consentimiento de madre, padre o persona tutora.

Artículo 183.- Se deroga.

Esto permitirá accionar de manera oportuna y eficaz el artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, eliminando así el clima de confusión e incertidumbre jurídica entre el personal de salud y de procuración de justicia, sobre la legalidad de la interrupción del embarazo en los supuestos establecidos por la ley.

 

 

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