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Rechazo a la propuesta de eliminar el feminicidio del código penal

Alejandro Gertz Manero expuso al partido del Gobierno las dificultades jurídicas de determinar el machismo como móvil del crimen


Carmen Morán Breña.-La propuesta del fiscal general de México de eliminar el delito de feminicidio ha caído como una señal de involución entre las diputadas del partido del Gobierno, que escucharon en una reunión privada cómo Alejandro Gertz Manero exponía las dificultades para determinar jurídicamente cuándo una mujer ha sido asesinada por el hecho de ser mujer. “No vamos a avalar ningún retroceso, este tipo penal se consiguió con la lucha de muchas mujeres”, ha zanjado la diputada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y presidenta de la Comisión de Igualdad, Wendy Briceño. “El presidente ya lo ha dicho, no habrá retrocesos”. Feminicidio no es más que aplicar perspectiva de género a las muertes violentas de mujeres.

México debate estos días la redacción de un Código Penal único para toda la República y en ese contexto se produjo el pasado miércoles la reunión del fiscal general con los diputados de Morena, donde expuso su punto de vista. “Explicó que los feminicidios eran un delito complicado para los ministerios públicos”, dice Briceño, “pero no se habló en concreto de trasladar esta propuesta al nuevo Código Penal”, asegura la legisladora. A su parecer, este tipo penal sigue siendo imprescindible para “la visibilización de la violencia contra la mujer en un contexto de machismo. Estos casos no son simples homicidios”, señala Briceño.

En 2012 el Código Penal Federal estableció en su artículo 325 el delito de feminicidio para quien “prive de la vida a una mujer por razones de género” y en él se establecen las circunstancias que han de concurrir para ello: signos de violencia sexual, antecedentes de maltrato, relaciones sentimentales previas, amenazas, incomunicación de la víctima o exhibicionismo del cuerpo de la víctima, entre otras. La antropóloga feminista Marcela Lagarde se encargó en el Congreso de sacar adelante aquella iniciativa. En estos casos se reservan penas de 40 a 60 años de cárcel y el criminal pierde derechos relacionados con la víctima como los sucesorios. El artículo dispone que en caso de no acreditarse el feminicidio se juzgara a la víctima con las reglas del homicidio.

Pero los feminicidios son delitos que rara vez caen en la jurisdicción federal, sino en la de cada uno de los 32 Estados mexicanos y solo 19 tiene un artículo similar al federal, con circunstancias objetivables que sirven como pruebas. “Las reticencias para tratar estos crímenes con perspectiva de género se encuentran en los Estados, pero también en el proceso judicial, en la investigación policial. Normalmente se investigan como homicidios, cuando debería ser al revés: tratar cualquier muerte violenta de una mujer, incluido el suicidio y algunos accidentes, como un delito de género y si no se dan las circunstancias previstas reconsiderarlo como homicidio”, dice Ana Yeli Pérez Garrido, asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios (OCNF).

En un país en el que mueren 10 mujeres al día por causas machistas es más difícil equivocarse si se inicia la investigación con perspectiva de género.

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