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Saluda REPARE la aprobación de la tipificación de Violencia Política en razón de Género como delito electoral

Tuxtla Gutiérrez.- La Red Chiapas por la Paridad Efectiva -REPARE- saluda el dictamen aprobado por unanimidad en el Pleno de la Cámara de Diputados para la tipificación de violencia política en razón de género como un delito electoral, una demanda que esta Red ha venido sosteniendo desde las elecciones de 2015 y con mayor insistencia en miras del próximo proceso electoral 2021, en el que se estima incremento del porcentaje de mujeres en la contienda y se avizora mayor ocurrencia de violencia contra pre candidatas y candidatas de partidos políticos e independientes.

El dictamen fue enviado a la Cámara de Senadores para su examen final y eventual ratificación a fin de adicionar el artículo 20 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La tipificación fue iniciativa de las bancadas PRI, MORENA Y PVEM en abril pasado y dictaminadas por la Comisión de Justicia, la que refirió el antecedente de que en el proceso electoral de 2017-2018, hubo una ola de violencia focalizada a las mujeres en política.

El dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados ordena a su armonización en todos los congresos estatales en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la reforma.

A dicho respecto, REPARE insta a la actual legislatura estatal a actuar en acorde y aprobar la creación de la “Comisión especial de prevención, atención y seguimiento de la violencia política contra las mujeres” y a la pronta armonización del que será el precepto federal con las necesidades de las mujeres en política y en los partidos políticos de Chiapas, que tienen sus propias particularidades.

La adición al Artículo 20 Bis que espera una pronta aprobación por el Senado, incluye: ”una pena de 100 a 400 días de multa, y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.”

“Se entenderá que existen razones de género cuando:

“I. Se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer;

“II. Existan indicios de un trato diferenciado por su condición de mujer;

“III. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de jerarquía o de subordinación;

“IV. Existan indicios que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual del sujeto activo en contra de la víctima;

“A quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarde relación familiar, vida en común o relación afectiva manifiesta, se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión.

“Si para la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo se empleare violencia física, violencia sexual o amenazas, se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión.

“En caso de que se trate de un servidor público quien intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la pena impuesta se incrementará hasta en una mitad y, además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

“En caso de que se trate de funcionarios partidistas, candidatos o precandidatos, la pena se incrementará hasta en un tercio de la que se imponga.

“Las penas se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurren en la comisión de los delitos previstos en esta ley y otros ordenamientos”.

¡Paridad efectiva ya!

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