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Sanción contra payaso por violencia política en razón de género en Nayarit


Tepic, Nayarit / Karina Cancino (AN / AG).- El consejo local del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN) aprobó el procedimiento ordinario sancionador contra Mario Alberto Sánchez Cruz, quien se asume como “Larry Cañonga”, personaje disfrazado de payaso que conduce una página de información, y quien fue denunciado por Rosa Mirna Mora Romano, diputada local, por violencia política en razón de género.

Las sanciones serán: una amonestación y disculpa pública, apercibimiento sobre actuaciones, y la inclusión por 5 años y 4 meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), contra quien se asume artista urbano de crítica política.

Estas cobrarán efecto en un lapso de 48 horas posteriores a la notificación al infractor, pero en 24 horas deberá eliminar de la red social, el video, objeto de esta denuncia.

Rosa Mirna Mora Romano, en enero de 2020, denunció violencia en su contra, ante autoridades electorales -porque ostenta el cargo público como legisladora local- a Sánchez Cruz, por un video denominado El Puerco de Oro, donde realizaba comentarios misóginos y alusiones a su vida personal.

Con ello, el consejo local del IEEN, inició el expediente CLE-POS-001/2020 para atender la denuncia sobre la que resolvió las sanciones correspondientes.

De ellas se pase que el infractor debe asistir a un curso de curso de capacitación sobre violencia política contra las mujeres en razón de género y estereotipos de género, ante el Instituto de la Mujer Nayarita (INMUNAY) para sensibilizarse sobre el tema de erradicación de violencia política contra la mujer.

Asimismo, para prevenir la repetición de su conducta, las autoridades le piden que en sus apariciones públicas “se conduzca con probidad, evitando realizar manifestaciones discriminatorias que se traduzcan en violencia política de género en cualquiera de sus tipos, es decir, de carácter simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico”.

En el octavo punto resolutivo del acuerdo, se ofrece dar vista a la Fiscalía Especializada en Material de Delitos Electorales del Estado, para que esta resuelva lo conducen en ámbito de su competencia, es decir, podría haber otro tipo de sanciones para el aludido.

En la prueba ofrecida por la víctima -un video subido en la red social de Facebook, fechado 30 de diciembre de 2019- el hombre caracterizado en payaso, se refiere a ella con adjetivos, que no replicaremos para evitar revictimización, -pero pueden ser consultados en el acuerdo de carácter público- son parte de una cultura de normalización de violencia verbal hacia las mujeres, y que en el ámbito profesional, no abonan a la crítica argumentada e informada hacia el desempeño de la función pública.

Pero la violencia por razón de género, ejercida por Sánchez Cruz, no solamente fue considerada por la autoridad hacia Mora Romano, si no de manera general hacia las mujeres, ello, luego de revisar todo el video en cuestión y hallar declaraciones como la que a continuación se describe:

“(…) vámonos con la tercer participante, porque las mujeres están empoderadas y hasta en estas cosas están empoderadas, porque aquí es pareja la cosa, ¿eh?, digo, se han logrado muchas cosas, las mujeres han logrado muchas cosas y pues también esto de ser inútiles, también les toca; ojo, ojo, por la representación social que tiene, no precisamente por ser mujeres, okay, porque luego ya se ponen mamonas también, de que oye, ay es misógino, no, no, no, aquí se habla de la representación social que tienen, no se habla de que seas mujer yo en eso no me meto, que hagan lo que quieran pero bueno, aquí tenemos a la siguiente participante (…)”, insistió “Larry Cañonga”.

Payaso Larry Cañonga

Cabe destacar que las sanciones contra Mario Alberto Sánchez Cruz no fueron consideradas por la autoridad, como una violación a la libertad de expresión -cuenta con una fanpage de 22 mil seguidores-debido a que utiliza estereotipos asignados a la persona de Rosa Mirna Mora, su vida privada, generando actitudes nocivas y marcando defectos; cuestiones contrarias a lo que señala como garantía de libertad de expresión, del artículo 6 de la Constitución Mexicana.

El anterior establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o provoque el orden público.

Finalmente, la conducta del comunicador fue calificada como falta grave ordinaria, aunque fue señalada como dolosa, debido a que consideró su acción, que justificó como parodia, fue “correcta”.

“Se cuenta con los elementos para establecer que el denunciado, aun cuando no negó el hecho cometido, manifestó que se trataba de un derecho, es decir, el hecho infractor fue concebido por el denunciante como una acción que vio y sintió correcta; por otro lado, con la comisión de la conducta sancionada tuvo la intencionalidad manifiesta de infringir la normativa electoral, tan es así, que después de realizar manifestaciones, como las expuestas con anterioridad, respecto de diversa persona, el denunciado manifestó: “que capaz me demanda y no le temo a la demanda sino la pérdida de tiempo”, se lee en el expediente.

Por ello, la infracción fue dirigida hacia actos que constituyen violencia política de género en perjuicio de Rosa Mirna Mora Romano, ya que se generó una afectación de manera desproporcionada, en su vida personal, en su actividad política, embestidura como diputada, en su rol como mujer y restándole capacidad para ostentar su cargo, resolvió el Consejo Local del IEEN.

 

Artículo publicado por Aristegui Noticias
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