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SCJN rechaza atraer amparos relacionados con tortura a Lydia Cacho


 

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer tres amparos en revisión relacionados con el caso de la tortura contra la periodista Lydia Cacho Ribeiro, ocurrido en 2005, lo que en el futuro puede provocar que los acusados de este delito no sean detenidos, advirtió su abogado.

En la sesión pública de este 26 de enero, y sin razonar su voto, las y los ministros Norma Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Jorge Mario Pardo Rebolledo votaron en contra de atraer los amparos (433/ 2021, 434/ 2021 y 435/ 2021); Margarita Ríos Farjat fue la única que votó a favor.

Al no ejercer la facultad de atracción, los recursos regresan al tribunal de origen para su análisis: el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Uno de los promoventes de los amparos es el empresario Kamel Nacif, involucrado en la red de pederastia denunciada por la periodista hace 15 años, y quien se amparó contra la orden de aprehensión en su contra.

El abogado y director general de la organización Artículo 19, Leopoldo Maldonado, expuso en Aristegui Noticias que estos recursos estaban en un tribunal federal en Quintana Roo donde no hay las mínimas condiciones de imparcialidad e independencia, por eso solicitaron la atracción a la Suprema Corte, lo cual les fue negado.

 

El abogado explicó que después de la detención del exgobernador de Puebla, Mario Marín Torres, en octubre del 2020, se detuvo a Kamel Nacif en Líbano por el delito de tortura a la periodista, pero fue dejado en libertad. El empresario se amparó ante la orden de aprehensión, pero se le negó y en segunda instancia, ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, le fue concedido el recurso.

El 15 de julio de 2021, el Tercer Tribunal Colegiado en el Estado de Quintana Roo otorgó un amparo a José Kamel Nacif Borge, liberándolo de toda responsabilidad por el delito de tortura en contra de la periodista. En su momento Artículo 19 señaló que la determinación abría el camino para la absolución del resto de los acusados.

Este tribunal también tiene los amparos en revisión interpuestos por Mario Marín, contra la orden formal prisión; y del ex director de la Policía Judicial, Adolfo Karam, que sigue prófugo y cuyo recurso es contra la orden de aprehensión. Es por eso que Artículo 19, organización que representa a la periodista, solicitó que los amparos fueran revisados por la Suprema Corte y no por un tribunal que, consideró, no era independiente.

“En este contexto que estamos, de violencia contra la prensa, de movilización del gremio periodístico, de esta indignación que ha causado tres asesinatos al hilo en tres semanas, con los que iniciamos 2022, decepciona, frustra y de verdad nos parece lamentable que el máximo tribunal del país, en un caso emblemático de violencia contra la prensa, de violencia contra las mujeres, de violencia contra la niñez, no asuma su papel de garante de la Constitución y de los derechos fundamentales”, aseguró Leopoldo Maldonado.

La primera vez que el alto tribunal se pronunció sobre la tortura a Lydia Cacho fue en 2009, cuando determinó que los hechos probados eran violaciones a Derechos Humanos, pero no eran graves. Es de recordar que en ese entonces la SCJN tenía la facultad de investigar violaciones a los Derechos Humanos y en febrero de 2006, el Congreso de la Unión le solicitó ejercer esa facultad de investigación.

En 2005 la también defensora de derechos de mujeres, niñas y niños fue detenida y torturada por 20 horas, después de publicar el libro Los Demonios del Edén, donde reveló una red de trata de menores de edad.

 

Artículo publicado por Cimac Noticias
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