Home > Salud > Y llegó el día: Mujeres tendrán el derecho a decidir sobre su cuerpo en Argentina

Y llegó el día: Mujeres tendrán el derecho a decidir sobre su cuerpo en Argentina

Fotografía: Reuters

 Y llegó el día, niñas, adolescentes y mujeres argentinas podrán decidir sobre su cuerpo. Las mujeres elegirán su maternidad, niñas y adolescentes no deben ser violentadas y presionadas para gestar. Una lucha feminista más ganada en la defensa de nuestros derechos.

Chiapas / Stephanía González.- El día de las pibas llegó. El 11 de diciembre la Cámara baja, diputados y diputadas con 131 votos a favor, 117 en contra y seis abstenciones, diputadas, diputados y diputades del país de Argentina aprobaron el proyecto de Interrupción Legal del Embarazo. Esta norma aprobada por la Cámara de Diputados regula el aborto libre hasta la semana 14 de gestación y establece un plazo de 10 días (máximo) entre el día que se solicita la interrupción del embarazo y se realiza el procedimiento cabo.

A pesar de los nervios por la antigua sentencia del 2018 cuando el Senado hizo naufragar una iniciativa similar, debido a la fuerte influencia y presión que se tenía por organizaciones religiosas hacia las y los legisladores.

Hoy 30 de diciembre del 2020 la Cámara alta, senadores y senadoras aprobaron el proyecto con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención y eliminan la ley que criminalizaba a las mujeres y a quienes les ayudaban a abortar desde 1921, a excepción de casos de violación o riesgo para la vida de la madre.

Desde 1983 las autoridades han contabilizado más de 3 mil muertes en el país por abortos clandestinos, es decir cada año alrededor de 38 mil mujeres son hospitalizadas por este tipo de procedimientos.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en América Latina se practican de manera segura uno de cada cuatro abortos.

15 años de lucha histórica

La lucha de la Marea Verde Feminista argentina comienza desde hace 15 años. De acuerdo a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fue en 1986 que se se llevó a cabo el Primer Encuentro Nacional de Mujeres – Capital Federal, en la que hoy se conoce como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en 1987 se realiza el Segundo Encuentro Nacional de Mujeres – Córdoba y nacen dos de las agrupaciones feministas que impulsarán como objetivo principal la legalización del aborto: Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) y la Comisión por el Derecho al Aborto (CDA) de la mano de Dora Coledesky.

El 28 de septiembre de 1992 hacen la Primera solicitada por el Aborto Legal llamado “El aborto clandestino: un pacto de silencio” y crean el taller de “Sexualidad” se trata por primera vez el aborto como Derecho a Decidir. Después de años consecutivos de actividades y encuentros nace en mayo de 2005 en la Ciudad de Córdoba la Reunión fundante de la Campaña, donde se reúnen 70 feministas de organizaciones de todo el país, deciden nombre, lemas, consignas, logo, color verde, estrategias y fecha de lanzamiento y se lanza el 28 de mayo del mismo año con el nombre “Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito”.

Es el 2006 que se inicia el proceso de redacción del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo de la Campaña Nacional. El 28 de mayo de 2008 realizan la Segunda Presentación del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y el 16 de marzo de 2010 se realiza el 3° Presentación del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo con más de 33 firmas de diputadas, diputados y diputades. Con el paso de los años se aumentan las actividades con foros, festivales, seminarios, pronunciamientos, audiencias públicas, se unen más organizaciones internacionales, universidades, realizan encuentros con otros países. Así como se documentan testimonios de mujeres que fueron criminalizadas y de aquellas familias que han perdido a hijas por la negligencia de las instituciones de salud.

Las jornadas crecen así como la concientización en la sociedad. El 6 de noviembre de 2015 comienzan la reforma del Proyecto de Ley de la Campaña. En febrero del 2018 llevan acabo el Primer Pañuelazo Federal.

El Proyecto se debate por primera vez en la Cámara baja y se logra media sanción con 129 votos a favor y 123 en contra junto a una vigilia federal los días 13 y 14 de Junio de 2018 y en agosto del mismo año se unen mujeres de todo el mundo al Pañuelazo mundial por el aborto legal en Argentina y para todas las mujeres.

El 28 de Mayo de 2019 se realiza la 8° presentación del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el Congreso a las calles y las calles al Congreso, el cual fue rechazado. Hasta llegar al 19 de Febrero 2020 con el Proyecto está en las calles y con este el momento que todas las mujeres estaban esperando, la legalización del aborto en toda Argentina, ahora el tercer país latinoamericano en garantizar este derecho después de Uruguay, Cuba.

Otros países

En la República Mexicana sólo en la capital, la Ciudad de México y el estado de Oaxaca se puede realizar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) existen ocho causales a nivel nacional por los que una mujer puede abortar en el país.

  • 1. Cuando la continuación del embarazo afecta la salud de la mujer .
  • 2. Cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer .
  • 3. Si el producto presenta alguna malformación congénita grave .
  • 4. Si el embarazo es a causa de una inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer .
  • 5. Si el aborto fue provocado de manera imprudencial, es decir, por accidente.
  • 6. Cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar con el embarazo .
  • 7. Por libre decisión de la mujer .
  • 8. La violación, hasta ahora, es la única de las causales que ha sido aceptada por las 32 entidades de la República como una justificación de aborto.

Al otro lado del mundo, en las Antillas y la Guayana Francesas son los territorio que no castigan el aborto, pero aún hay cinco países que prohíben el aborto como El Salvador, Honduras, Haití, Nicaragua y República Dominicana.

La lucha feminista no parará

Para muchas mujeres políticas, activistas y feministas este momento histórico no termina aquí, es necesario aún velar a que la ley se cumpla y no se violente o niegue este derecho a ninguna niña, adolescente o mujer argentina.

“Hoy crecimos como sociedad… vamos a trabajar para que el Estado garantice el cumplimiento del aborto legal en todo el país”, dijo Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.


“Una ley tan resistida habrá que seguir acompañándola y exigiendo que se cumpla” dijo Selva Almada


“Este logro que sirve como inspiración para que otros países de la región y el mundo avancen en el reconocimiento del acceso al aborto legal y seguro”, celebró la organización de Amnistía Internacional.

 

Esta ley contempla los siguientes puntos:

Esta ley otorga a “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar” el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.

A partir de la semana 14 solo se podrá hacer en los dos supuestos contemplados antes de la aprobación de esta ley: riesgo para la salud de la madre o violación. “El aborto se deberá realizar en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento, y será siempre gratuito, al igual que las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo”.

Se debe dar un tratamiento de calidad, cumpliendo los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) así como el derecho de confidencialidad es decir “La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente” y bajo la autonomía e información “El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, y estas decisiones “no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad”. Por lo que la paciente tiene derecho a recibir la información adecuada sobre su salud, esto bajo consentimiento: “Se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal, si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud”.

En cuanto a la objeción de conciencia se reúne una serie de condiciones para las mujeres y el personal sanitario. “En primer lugar, si un profesional quiere materializar este derecho tiene que: mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión”, y “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”. Asimismo “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica” y “cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.

Pero el personal de salud no podrá negarse a la realización de la ILE en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, como tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. En caso de que no existan los recursos necesarios la paciente deberá ser trasladada a otro donde sí puedan hacerla.

También contempla que profesionales de la salud estarán sujetos a sanciones que van de los tres meses a un año en prisión y la suspensión de su licencia profesional por el doble de tiempo de la condena.

La Educación sexual. Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de implementar la Ley de Educación Sexual Integral, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.

“Deberán también capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los docentes y a los profesionales y demás trabajadores de la salud: a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos”.

Esta obligación se enlaza con otro de los derechos que la ley otorga a las mujeres, el de “prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”.

 

Con información de Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Sin Embargo y El Financiero
Print Friendly, PDF & Email