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Aprueban y adicionan leyes para sancionar la violencia política contra las mujeres


Tuxtla Gutiérrez / Redacción.- El día de hoy la Cámara de los y las diputadas con 280 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, aprueban dictamen que reforma y adiciona diversas leyes en materia de combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

 

Esta semana después de que el senado realizará algunas modificaciones se reformaron siete leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

“Hoy más que nunca, hacemos un reconocimiento a todas las mujeres que han decidido subir a las tribunas parlamentarias, ocupar un lugar en su cabildo, organizar acciones a favor de su comunidad, participar en acciones organizativas, apoyar a otras líderes y sobre todo por aquellas que la violencia política nos arrebató”, expresó la diputada Wendy Briseño

Mencionó también que la definición de violencia política contra las mujeres en razón de género, trabajada con sociedad civil, en parlamentos abiertos, con las mujeres plurales y con las legisladoras quedó definida como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”

Y puntualizó que puede expresarse entre otras, a través de las siguientes conductas:

  • Incumplir las disposiciones jurídicas, restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres
  • Obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género
  • Ocultar información u omitir la convocatoria para registros, proporcionar a las mujeres información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata, para el ejercicio de sus atribuciones o a las autoridades sobre ellas.
  • Distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.
  • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.
  • Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.
  • Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos; imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función.
  • Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad.
  • Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos.
  • Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.
  • Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley; obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos; limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; entre otras.

Todas las definiciones señaladas anteriormente fueron realizadas también por la iniciativas presentadas por 40 diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios en distintas legislaturas, así como la lucha que por décadas han dado feministas comprometidas con los derechos políticos de las mujeres desde los distintos espacios, expresó la diputada. Y agradeció a los equipos técnicos de las distintas comisiones involucradas en este logro y a la Comisión de Gobernación que preside la diputada Rocío Barrera.

Sanciones

Las sanciones a quien cometa agresiones contra las mujeres en materia de violencia política de género, van desde 1 a 2 años de prisión y 50 a 100 días de multa, 2 a 4 años de prisión y de 100 a 200 días de multa así como de 4 a 6 años de prisión y 200 a 300 días de multa las más altas.

También se exigirá una reparación del daño así como disculpas públicas. Los partidos políticos se verán obligados a promover los derechos de las mujeres, así como capacitaciones tanto a mujeres como a hombres para prevenir la violencia en razón de género.

Otro de los cambios es aquellos que deseen aspirar a legislador o legisladora, senador o senadora no se deberá estar acusado de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Los partidos políticos no podrán registrar planillas que no cumplan con la paridad de género, serán rechazadas y si reinciden podrían ser anuladas la participación.

A todas, a quienes nos queda claro que la de a lado no es competencia, es compañera y que más allá de las diferencias ideológicas de nuestros frentes políticos, las mujeres en política somos capaces de organizarnos, avanzar desde las coincidencias, crear acuerdos y leyes que garanticen nuestros derechos. Es tiempo de mandar nuevos mensajes a la sociedad en materia de participación política de las mujeres, ¡Basta de discriminaciones y estereotipos basados en el género, de banalizaciones de nuestro trabajo, de violencia sistemática para hacernos claudicar y renunciar!”, informó la diputada Wendy Briseño por medio de una rueda de prensa

“A todas ellas y por todas las pioneras les decimos: Vengan, seamos más, hagamos también la historia de las mujeres porque a todas y a todos nos convoca la transformación profunda de México”

 

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