México.- Todas mujeres embarazadas que laboren y cuenten con Seguro Social pueden acceder a nuevos beneficios. Ello luego de que fueran publicadas dos modificaciones a la Ley del Seguro Social en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismas que entraron en vigor el pasado 25 de marzo.
Se trata de la adición de un tercer párrafo al Artículo 101 y un Artículo 102 Bis de dicha ley, mismos en los que se aborda tanto el subsidio así como al periodo de incapacidad.
Según lo establecido previamente en el Artículo 101, la persona asegurada tiene derecho —durante el embarazo y el puerperio (es decir el periodo que va del parto a la primera menstruación)— a un subsidio en dinero que equivale al cien por ciento de su salario diario de cotización.
Dicho monto se recibe durante cuarenta y dos días previos al parto y dos días posteriores al mismo.
“En caso de que la fecha fijada por los médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días”, se lee en el segundo párrafo del artículo.
Cabe señalar que el 25 de marzo el Poder Legislativo sumó un párrafo más, mismo en el que se estableció que:
“El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo (…) se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad”.
Ello sólo a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto o bien con atención médica institucional o externa.
A la par, se añadió un artículo 102 Bis con el que se permite a las mujeres embarazadas transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso a las que tiene derecho previas al parto para utilizarlas después del mismo.
Para hacer uso de esa transferencia, se requiere una solicitud que deberá contar con la autorización escrita de un médico del IMSS (o bien de aquel especialista que lleve el control y vigilancia prenatal), asimismo se deberá tomar en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que la mujer desempeñe.
Para solicitar la incapacidad por maternidad se requiere la interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo en caso de que el seguimiento del embarazo se esté llevando de manera externa) (Foto: archivo)
Cabe señalar que de acuerdo con la información emitida por el propio IMSS, para llevar un embarazo sano se requiere el cuidado de diferentes aspectos, como la alimentación, el descanso y el ejercicio.
En este sentido, los especialistas recomiendan que durante el embarazo las futuras madres caminen a diario por al menos 30 a 40 minutos, evitando siempre realizar actividades muy extenuantes.
Asimismo, se les exhorta a no cargar objetos pesados y a no permanecer mucho tiempo de pie. Bajo este contexto también se hace énfasis en los periodos de descanso de al menos tres veces al día y en periodos de entre 10 a 15 minutos.
Cómo solicitar incapacidad por maternidad
Hay dos formas por las cuales es posible solicitar la incapacidad por maternidad a través del IMSS, el primer caso se da cuando la persona atendió la evolución del mismo en un servicio médico externo.
En esta situación, la mujer podrá acudir con un médico familiar del IMSS asignado en cualquier día dentro de la semana 34 de gestación. Ahí el especialista la evaluará y emitirá el certificado.
El segundo caso se presenta cuando la evolución del embarazo se llevó a cabo desde el instituto, el médico familiar asignado desde la vigilancia prenatal será quien emita el documento respectivo.
En cualquiera de ambos casos se expedirá un certificado único de incapacidad que ampara tanto el periodo prenatal como postnatal que corresponde a 84 días.
Los documentos necesarios para este trámite son:
- -Identificación oficial vigente con fotografía: INE, pasaporte, cédula profesional
- -Documento oficial que muestre el Número de Seguridad Social
- -Interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (sólo en caso de que el seguimiento del embarazo se esté llevando de manera externa).