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Ecuador: Las víctimas de violación ya no necesitan requisitos para acceder a un aborto


Guayaquil / Cristina Bazán.- La Corte Constitucional de Ecuador ha suspendido la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación que contenía los requisitos que las víctimas debían presentar para acceder a un aborto legal.

Por lo que a partir de ahora, toda niña, adolescente, mujer y persona con capacidad de gestar cuyo embarazo sea producto de una violación podrá solicitar un aborto en el sistema de salud sin necesidad de alguna autorización judicial.

La ley, que rige desde el pasado 29 de abril, se publicó en el Registro Oficial de Ecuador tras un veto del presidente Guillermo Lasso en el que se señala que las víctimas pueden acceder a un aborto hasta la semana 12 de gestación y que para esto debían presentar una denuncia, una declaración juramentada o someterse a un examen médico en el que se certifique bajo juramento que «la solicitante presenta serios indicios de haber sido víctima de violación».

Sin embargo, esto generó críticas en el movimiento feminista y de mujeres y en los asambleístas que habían construido la ley, pues consideraban que «las niñas, adolescentes y mujeres» iban a «ser condenadas a un trato inhumano luego de haber sido violadas para poder acceder a un procedimiento», según dijo en ese entonces la legisladora Johanna Moreira.

Acceso al aborto por violación sin requisitos en Ecuador

La decisión de la Corte Constitucional se produjo durante el proceso de admisión a trámite de una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por las organizaciones Magma, Seremos las últimas, la Alianza por los Derechos Humanos y Surkuna, quienes solicitaron una medida cautelar para suspender la norma impugnada, pues el artículo era contrario a varios de la Constitución y de otras convenciones y pactos internacionales que Ecuador ha suscrito o es parte.

Las organizaciones señalaron que «obligarlas a denunciar [delito de violación] vulnera nuevamente sus derechos y profundiza la experiencia traumática de la violación, sumándole otros sufrimientos y afectaciones».

Ana Vera, abogada de la organización Surkuna, explica a Efeminista que «muchas veces» las violaciones ocurren «dentro del entorno familiar lo cual dificultaba que ellas quisieran denunciar. O (se perpetraba) por parte de grupos del crimen organizado, lo cual hacía que no quieran denunciar por miedo a represalias».

«Entonces se condicionaba el acceso al servicio de salud a uno de estos requisitos. Con la suspensión del artículo 19, lo que la Corte ha dicho es que generar esto podría ser violatorio de derechos y que hasta que la Corte decida y analice bien el fondo de todas las demandas que se han puesto de inconstitucionalidad en el tema de esta ley, ese artículo no se puede utilizar, entonces las mujeres solamente requieren ir y presentar la solicitud y no tienen la necesidad de llevar ningún requisito», agrega.

Según Vera, durante estos siete meses en los que ha estado vigente esta ley la mayor barrera de acceso al aborto por violación ha sido la solicitud de requisitos. «Esto ha dejado afuera a la mayor cantidad de mujeres del acceso al procedimiento. Seguido por el tema de plazos, que es otro de los temas restrictivos dentro de la ley y la objeción de conciencia».

La violencia sexual en Ecuador

El objetivo de la acción de inconstitucionalidad, explica, es «visibilizar lo que implica pedirle un requisito como estos a las mujeres en un contexto donde los servicios de Justicia ni están en todos los lugares ni son efectivos y eficientes».

«La demanda tiene toda una parte donde expone la desprotección a la que están expuestas las mujeres en Galápagos al no contar con servicios de Justicia en sus territorios, al tener que desplazarse largas distancias para poder o denunciar o acceder a un peritaje o recibir una atención integral cuando han vivido algún tipo de violencia», afirma Vera.

Pero esto sucede en más zonas del país como en la Amazonía, y otros sectores rurales «donde se pone esta carga en las mujeres haciendo que muchas veces, en condiciones tan complejas, sean las que tienen que asumir el costo de la violencia, pero además donde se pone en duda el testimonio de la mujer».

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de Ecuador, al menos 3 de cada 10 mujeres han sufrido violencia sexual a lo largo de su vida.

«Hay que volver a recordar que lo importante en temas de violencia sexual es el testimonio de la víctima y que hay que creerle a la víctima», recalca Vera.

En la Corte Constitucionalidad hay al menos otras 10 demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de esta ley, por lo que, a criterio de la abogada de Surkuna, el análisis y la decisión final sobre el fondo de estos pedidos puede tardar varios años.

«Ahora todavía están resolviendo causas del 2017, más o menos, pero la Corte sí podría hacer una priorización si es su decisión política y jurídica hacerlo, si la Corte mira que concretamente podría tener elementos que justifiquen jurídicamente esa priorización de la causa», explica.

La suspensión de la solicitud de los requisitos para acceder a un aborto por violación es inmediata y durará hasta que la Corte emita una decisión final sobre la causa.

 

 

Artículo publicado por EFE
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