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Feminicidio en San Cristóbal: Araceli fue asesinada a los 15 años en San Cristóbal

Araceli Gómez es el nombre de la niña de apenas 15 años que el sábado pasado fue asesinada y su cuerpo abandonado en la vía pública en el barrio de Fátima del municipio de San Cristóbal de las Casas en el estado de ChiapasSegún datos la noche del viernes abría acudido a una “fiesta” en el barrio del Santuario donde se dijo fue la última vez que se le vio con vida, la mañana del sábado su cuerpo yacía inerte sobre la vía pública, sin zapatos, con la blusa levantada y la ropa interior acomodada de manera al revés, aún con todos los indicios de un feminicidio la fiscalía de chiapas ocultó datos importantes y dio por hecho una bronco aspiración, mientras tanto el ayuntamiento salió a desestimar la gravedad de los hechos y dijo que se había tratado de un paro cardiaco, ninguna de las dos versiones oficiales coincidian.

La desesperación de las autoridades municipales por tratar de desacreditar la versión del feminicidio fue tal, que hasta en domingo buscaron espacios de radio para tratar de justificar, lo injustificable, el asesinato de una joven de 15 años, que a la par, fue bajada y abandonada de manera cobarde en la calle Río Grijalva.

Según la necropsia revela que la menor abría fallecido en el transarcurso de la madrugada por bronco aspiración, sin embargo en su ropa no existía indicio alguno que indicaran restos de alimentos o bebidas.

Pese a que la forma en cómo se localizó el cuerpo de la menor Araceli Gómez de tan solo quince años, la FGJE en Chiapas y el ayuntamiento municipal trató de desvirtuar la información que vincule el hecho al feminicidio.

En tan solo cinco meses de esta administración con Jerónima Toledo al frente, San Cristobal de las Casas encabeza la lista de feminicidios en Chiapas, con cuatro, de las cuales dos han sido menores de edad a pesar de que se cuenta con la alerta de genero, sin que hasta el momento, en ninguno de los cuatro casos la fiscalía tenga a un solo detenido.

El asesinato de la menor Araceli Gómez, consternó las redes sociales y dejó entrever el enojo de la ciudadanía por la precipitada forma en determinar las “causas” de su muerte, aún cuando las fotografías contradicen la versión oficial de la fiscalía en Chiapas.

A continuación estas son algunas de las causas por las cuales se considera feminicidio la muerte de una mujer y que encuadra en el caso de la menor Araceli Gómez.

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios.Por esta razón, el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe:

1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual;
4. Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Conocer estas herramientas para la investigación y actuación en los casos de feminicidio es un gran paso para la procuración de justicia.

Fuente: El Imparcial de Chiapas.

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