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La CNDH realizó otras dos recomendaciones al IMSS por violencia obstétrica y negligencia médica

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las Recomendaciones 33/2019 y 34/2019 al IMSS, una por inadecuada atención médica a embarazada y su bebé, en Toluca, Estado de México, y la otra por el fallecimiento de una joven de 17 años de edad con discapacidad por diagnóstico erróneo, en Hermosillo, Sonora.

En ambos casos no se respetó la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico y encontró notas médicas incompletas breves e ilegibles.

En el primer caso, el organismo autónomo, confirmó que hubo violencia obstétrica en agravio de una embarazada y su recién nacido con parálisis cerebral infantil y retraso psicomotriz consecuencia del trabajo de parto prolongado (58 horas) en el Hospital General de Zona 221 en Toluca, Estado de México, y su fallecimiento a los once meses de edad por esas afectaciones neurológicas irreversibles.

Acreditó violencia obstétrica y violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud de madre e hijo, a la vida, en agravio del recién nacido, y de acceso a la información en servicios de salud contra la mujer.

En el segundo caso, por el fallecimiento de una joven de 17 años de edad con discapacidad, a consecuencia de un diagnóstico erróneo en la Unidad de Medicina Familiar 37 y en el Hospital General de Zona 2, en Hermosillo, Sonora.

El organismo autónomo detectó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, al principio del interés superior de la niñez y acceso a la información en materia de salud, en agravio de la persona con discapacidad.

En el primer caso, la mujer de 30 años de edad se presentó el 15 de mayo de 2018 en el área de urgencias del Hospital 221 en Toluca, Estado de México, donde se le dio de alta varias veces y se le regresó a su domicilio por encontrarse en “trabajo de parto inicial”, ignorando los síntomas, con lo que el “trabajo de parto anómalo” se prolongó 58 horas.

Por las irregularidades en la atención médica, el recién nacido presentó síndrome de neurona motora superior, con secuelas de alteraciones para hablar, respirar y tragar, parálisis cerebral infantil y retraso psicomotriz.

El bebé murió a los once meses de edad, víctima de choque séptico y neumonía. La opinión médica de la CNDH determinó que es posible establecer que el curso clínico de ambas patologías se vio afectado de manera indirecta por la parálisis cerebral que presentaba desde su nacimiento.

En el segundo caso la joven con discapacidad de 17 años de edad acudió por primera vez a la Unidad de Medicina Familiar 37 en Hermosillo, Sonora con síntomas que fueron diagnosticados en un principio como “probable dengue” y se le mando a su domicilio. Dos días después regreso y se le diagnóstico “fiebre de origen desconocido y plaquetopenia” (disminución de células plaquetarias). En la tercera visita, se le diagnosticó “dengue grave en fase crítica con datos de choque”.

Fue canalizada, vía ambulancia, al segundo nivel de atención en el área de Urgencias del Hospital General 2, donde el diagnóstico fue “dengue grave con características hemorrágicas, contra Chicungunya, contra Rickettsia”, igualmente, sin comprobarse.

La joven presentó paro cardiorrespiratorio no reversible a maniobras de reanimación y falleció, asentándose como causas de muerte “choque séptico y enfermedad febril exantemática probable Rickettsia”, confirmándose el dictamen médico erróneo que se había dado a la joven.

La CNDH recomendó al Director del IMSS la reparación integral en ambos casos e inscribir a los familiares de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas para que accedan, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Así como colaborar en la integración de la carpeta de investigación por la denuncia de este Organismo Nacional ante el Agente del Ministerio Público de la Federación contra el personal médico responsable de cada caso, y en las respectivas quejas que presentará.

Así como adoptar medidas de prevención para garantizar la debida integración de los expedientes clínicos, capacitar al personal médico de esos hospitales en derechos humanos y atención médica a personas menores de edad, y conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud; derecho a la protección de la salud materno infantil, y a una vida libre de violencia obstétrica.

 

Fuente: SEM México

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