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La política, un mundo hostil para las mujeres


 

 

 

«Cuando una mujer participa en política, debería estar poniendo en juego sus esperanzas y sueños de futuro, no su dignidad ni su vida …» 

Madeleine Albright

 

Beatriz Cosío Nava.- Las mujeres perciben la política como un mundo hostil, y no les falta razón, hay una gran misoginia, una alta exposición a la crítica para las mujeres, a fin de excluirnos, disciplinarnos.

Somos una sociedad estructurada en los valores de la violencia, la agresividad, el enfrentamiento, la lucha. Tradicionalmente la escuela, la familia, la religión, en las que socializamos, tienden a asociar la masculinidad con el poder, la racionalidad, la vida pública, el trabajo asalariado y la política, la feminidad con la dependencia, obediencia, el cuidado, los afectos. Desempeñando los hombres un papel central, exitoso, protagónico y las mujeres uno secundario, menos valorado.

Los hombres han sido educados en la creencia machista, de que está legitimado usar la violencia, lo mismo en el patio de la escuela, que en la casa, lo mismo en los partidos, que en los ayuntamientos y en los congresos, lo mismo con su pareja en casa, que con su colega en el congreso.

El patriarcado representa la institucionalización de ese dominio masculino en la familia, en la política, en los gobiernos, en los congreso, en todos los ámbitos; hablamos de relaciones de poder y privilegios.

La política, contrario a ser un espacio para llegar a acuerdos desde distintas visiones, es muchas veces, el ámbito por excelencia para las demostraciones desmesuradas de fanfarronería, poder y dominación. En ese sentido la violencia política contra las mujeres tiene por objeto aleccionar, mandarnos un mensaje a las mujeres como colectivo, de que nos callemos, (“es una bocona…” diría el Dip. Gerardo Fernández Noroña) de que la política no es nuestro lugar.

Podemos votar y ser votadas, tener la paridad como derecho, principio y norma, leyes, políticas públicas y programas de igualdad, pero las mujeres todavía no tenemos el reconocimiento, el respeto, la autoridad, la voz, ni el mismo valor que se les otorga a los señores en la política.

Algunos casos que ejemplifican cómo las mujeres enfrentan la violencia política, por el solo hecho de ser mujeres son:

Yolanda Pedroza Reyes, en octubre de 2014 fue designada como magistrada del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, según denunció la afectada, los magistrados a Oskar Kalixto Sánchez y Rigoberto Garza de Lira sus pares, la violentaron, le aseguraron sus oficinas, revisaron su ordenador sin su autorización, le impidieron el acceso a información y documentación necesaria para el adecuado ejercicio de su función.

La magistrada denunció la falta o retraso de convocatoria a sesiones, bonos por productividad otorgados a sus pares que ella no recibía.

La Sala Superior del TEPJF, resolvió el 30 de marzo de 2015, que la magistrada fue víctima de violencia política por parte de sus compañeros magistrados, determinando dar vista al Senado y a la Contraloría Interna del Tribunal de San Luis Potosí para que revisaran ese caso de violencia, acoso, discriminación e inequidad política.

El TEPJF determinó que Rigoberto Garza de Lira, presidente del Tribunal Electoral de SLP, debía permitir a la magistrada el acceso a toda la información y la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones y eliminar cualquier barrera.

Se consideró que en ese conjunto de actos se puede apreciar la intención de menoscabar y obstaculizar el encargo que desempeñaba Pedroza Reyes, única mujer que formaba parte el órgano colegiado, que se incurrió en acciones y omisiones que, basadas en elementos de género, menoscabaron o anularon el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

La investigación en el senado se empantanó, porque si bien hay un procedimiento para el nombramiento, no había un procedimiento en la ley para que ese órgano sancione o remueva a los magistrados involucrados.

Rosa Aguilar, Mariana Díaz y Gabriela Maldonado, tres mujeres indígenas  buscaron ejercer su derecho a votar y ser electas en su municipio San Miguel Peras, Oaxaca.

En 2016 se realizó una elección por usos y costumbres en la que Gabriela expresó su voluntad de participar; no obstante se excluyó a las mujeres, quienes recibieron comentarios tales como “aquí no se permiten faldas” y “no pueden entrar porque son mujeres.” “Lo que quieren son balazos”.

En la asamblea de gobierno solo quedaron hombres. Ante ello, la autoridad electoral de Oaxaca resolvió que debía reponerse el proceso, siendo incluidas en el gobierno mujeres distintas a las registradas originalmente, por lo que lo que se inconformaron.

El 15 de enero de 2017, Gabriela fue llevada por policías, con su hijo en brazos, a la presidencia municipal y fue azotada hasta quedar inconsciente, por el solo hecho de exigir la integración de mujeres al cabildo de su municipio, participando en dicha agresión su propio abuelo, obligado por el presidente municipal.

Ruth Zarate Domínguez, Regidora del Municipio de Tecamachalco, Puebla. Víctima de violencia política, el agresor y responsable el presidente municipal Inés Saturnino López Ponce. En 2014, desde el primer cabildo solo le entregaban las cifras, no los estados financieros, por lo que se negó a aprobarlo, lo que ocasionó que policías municipales y empleados le impidieran, más de una vez la entrada a la presidencia municipal.

Denunció a todo el cabildo por falsificación de documentos públicos ante la Contraloría y la Fiscalía, sin obtener resultados.

Recibió amenazas del Director de Desarrollo Económico de desaparecerla, si no se callaba, presentó denuncia ante la Fiscalía del estado, sin obtener resultados.

En diciembre del 2104 por órdenes del presidente municipal le retienen su remuneración como regidora, e interpone un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, alegando la violación a su derecho político–electoral de ser votada, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, lo que incluye, la remuneración económica atinente al encargo.

Se ordenó pagarle los salarios retenidos por 8 meses equivalentes a 209 mil pesos. Durante sesión pública del cabildo, el presidente, el síndico y el tesorero públicamente la humillaron al arrojarle su salario en billetes de baja denominación, ante la burla del resto de los integrantes del cabildo. Negándose a recibir su pago de esta manera.

Su salud se deterioró, presentando cuadros de ansiedad; la violencia, el hostigamiento y el acoso continuaron.

Son mujeres como éstas, que a lo largo de los años han tenido el valor de postularse, ganar un puesto de representación popular, de gobierno o para impartir justicia, que han vivido y denunciado la violencia política que se ejerce en su contra, las que han permitido que, desde los organismos internacionales de derechos humanos de las mujeres, la academia, los tribunales, los institutos electorales, los congresos, las organizaciones y redes de mujeres, se tome conciencia de la magnitud del problema, dando lugar a nuevos marcos de referencia, nuevos significados para interpretar y resolver la violencia machista en la política.

No obstante que a lo largo de 12 años se habían presentado múltiples iniciativas en el Congreso General para enfrentar la violencia contra las mujeres en el ámbito político, las resistencias prevalecían y si no hay delito pues no hay castigo.

Por lo que, las autoridades se dieron a la tarea de diseñar en 2015, el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, a partir de la jurisprudencia y los criterios emitidos en las sentencias de la SCJN, de los tribunales electorales, así como los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, suscritos por el Estado mexicano, convirtiéndose en un valioso instrumento en el que las mujeres encontrarían el sustento de sus denuncias y que permitió a las autoridades atender con mayor efectividad las denuncias presentadas.

Si las mujeres deseamos alcanzar derechos plenos y cambiar la vida, no tenemos otra opción que enredarnos unas con otras, superar diferencias, eliminar la desconfianza, sumando los esfuerzos de todas.

Así fue que en diciembre de 2019, las diputadas de “la legislatura de la paridad” y con posterioridad las senadoras, en alianza con organizaciones como Mujeres en Plural, lograron el consenso de todas las fracciones parlamentarias para aprobar una serie de reformas y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política contra las mujeres y paridad de género, que finalmente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020.

En dicha reforma se adiciona un capítulo de la violencia política como supuesto particular, como una modalidad de la violencia que viven las mujeres, articulando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia al ejercicio de los derechos políticos y electorales.

Se adopta en la legislación general una definición clara y exhaustiva en cuanto a las conductas que constituyen la violencia política contra las mujeres en razón de género, el propósito que puede perseguir, así como el resultado que puede generar, el ámbito donde puede ocurrir, el daño individual o colectivo, los derechos que protege, así como los sujetos que pueden incurrir de manera individual y colectiva.

Definiendo la violencia política contra las mujeres en razón de género como:

 “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”

De igual forma, se enumeran las conductas ilícitas que constituyen violencia política contra las mujeres y que serán sancionadas de acuerdo a lo que se establece en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas:

  • Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen los derechos políticos de las mujeres;
  • Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; 
  • Ocultar información, omitir convocatorias para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;
  • Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, o imprecisa induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;
  • Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
  • Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
  • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
  • Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia al cargo para el que fue electa o designada;
  • Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;
  • Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;
  • Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
  • Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;
  • Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;
  • Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;
  • Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;
  • Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;
  • Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;
  • Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o
  • Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades Administrativas.

 

Los partidos son entidades de interés público de acuerdo a nuestra Constitución, eso nos legitima a las mujeres para interpelarlos, siendo militantes o no, para analizar su actuación con relación a la paridad, a la violencia política en contra de las mujeres por razones de género, ya que la búsqueda del interés público, su protección y promoción, supone tomar en cuenta los intereses de toda la sociedad, y las mujeres constituimos más de la mitad de la población. Interpelemos a los partidos y a los políticos, convencidas de que nos asiste el derecho a participar políticamente en igualdad de oportunidades y a exigir que los partidos, la política, el desempeño de los cargos públicos, sean espacios libres de violencia para las mujeres.

Estado y sociedad tenemos que asumir la responsabilidad sobre la construcción social de la violencia, se pueden cambiar creencias, actitudes, democratizar las instituciones; las relaciones; los estereotipos sobre lo que significa ser hombre y mujer están directamente relacionados con el aprendizaje cultural y nuestros procesos de socialización. La violencia se aprende, la igualdad también.

 

 

Fuente: Cimac
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