“El tipo penal 167 TER del Código penal, no quedó tan horrible como el que nos habían presentado”.
Hermosillo, Son /
.- Después de meses de discusión y de un dictamen que modificaba el espíritu original de la Ley Olimpia de proteger el bien jurídico “intimidad sexual”, ayer fue aprobado por la 62 legislatura del Congreso del estado de Sonora, la “Ley Olimpia”.La reforma modifica varias disposiciones del Código Penal del estado de Sonora, del Código Civil, de la Ley Estatal de responsabilidades, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia estatal.
Por unanimidad y después de haber discutido diferencias que parecían irreconciliables, las y los legisladores de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Igualdad de Género, acordaron aprobar en lo general el dictamen cuestionado por las organizaciones de mujeres, así como por algunas de las diputadas que no lo consideraban adecuado.
El acuerdo incluía presentar algunos considerandos en el pleno realizado ayer, para incluir las disposiciones que, al no estar presentes, rompían con el espíritu original y objetivo de la “Ley Olimpia” que es el de proteger la intimidad sexual.
Fue la diputada María Dolores del Río Sánchez, de la Comisión de Igualdad de Género, la encargada de exponer los considerandos que modificaron el dictamen que rompía con el origen de la “Ley Olimpia” que tiene que ver con proteger el ejercicio libre de la sexualidad de las mujeres, sin ser violentadas.
El proceso empezó en marzo, cuando la gobernadora Claudia Pavlovich presentó la iniciativa de reforma, pero en el camino se presentó el confinamiento por la pandemia, y el dictamen se modificó, incluso se le incluyeron otros artículos indebidamente por parte del Jurídico del congreso.
Al retomar vía virtual las reuniones, el dictamen fue discutido ampliamente y fue modificado hacia lo que el PRI llamaba “Ley amplia”, pues ignoraba la importancia del carácter sexual de los derechos protegidos, para argumentar que protegía “todos los aspectos” de la digitalidad de las interacciones de las personas, dejándolo muy general, lo cual era cuestionado por organizaciones.
Finalmente, el pleno aprobó una penalidad de dos a cuatro años de prisión, y de 150 a 300 unidades de medida y actualización para quien cometa el delito de “violación a la intimidad”, aspecto de preocupación para periodistas, colectivos y ciudadanas, que suelen utilizar las redes sociales para denunciar a sus agresores sexuales, pues podrían ser criminalizadas.
Mediante la adición en lo particular, se incluyó el delito de “violación a la intimidad sexual”, en el Artículo 167 TER, como lo habían solicitado los colectivos de mujeres, y la fundadora del Frente Nacional por la Sororidad, Olivia Coral Melo, quien interactuó personalmente con diputadas y diputados en su visita a Hermosillo, donde fue maltratada e impedida de entrar el recinto legislativo, incluso por la fuerza.
Las diputadas María Alicia Gaytán Sánchez presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y María Dolores del Río Sánchez, integrante de la comisión, mostraron su beneplácito por la inclusión del delito de violación a la intimidad sexual en el Código Penal de Sonora, pues consideran que es el punto nodal de la “Ley Olimpia”.
El delito describe “a quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, o elabore, imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona, reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima, se le impondrán de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas UMAS”.
En la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia se estableció la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenazas, engaño, abuso de confianza, vulneración de datos e información, divulgación y difusión de textos, imágenes, audios, videos, datos personales u otros elementos, ya sean de naturaleza verdadera, alterada o apócrifa de contenido sexual íntimo, que inciten al odio y/o que atenten contra la dignidad.
¿En Sonora ya se podrá castigar la difusión no consentida de contenidos íntimos sexuales (ley olimpia)?
La respuesta es sí☑️. Pero al respecto aquí les adjunto las conclusiones que tenemos, solo atendiendo a los tipos penales aprobados❎:#LeyOlimpiaSonora pic.twitter.com/syKYHgitQx— Olimpia Coral (@OlimpiaCMujer) October 2, 2020
Por su parte, la precursora de la Ley Olimpia en el país, Olimpia Coral Melo opinó que efectivamente se podrá castigar la difusión no consentida de contenido íntimo. “El tipo penal 167 TER del Código penal, no quedó tan horrible como el que nos habían presentado”.
“Al final las recomendaciones de mis compañeras y de todas se escucharon, costó mucho porque en verdad estaba muy confuso el dictamen con el que se encaprichaban los diputados”, escribió en su cuenta de twitter ayer.