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#LeyIngrid: Presentan iniciativa para sancionar a servidores públicos que difundan información en casos de violencia


 

La Ley Ingrid, una ley exigida por la sociedad civil, combate la violencia mediática de género, al tipificar como delito que los servidores públicos filtren o difundan imágenes o información de víctimas de agresiones, particularmente de mujeres y así se proteja la integridad y los derechos de víctimas.

Chiapas.- En Sesión Ordinaria se dió lectura a la Iniciativa de la Ley Ingrid para el Estado de Chiapas, que presenté el día 25 de noviembre como parte de los 16 Días de Activismo Contra la Violencia a las Mujeres, impulsada por la Diputada Floralma Gómez

Ingrid, quien fue víctima de feminicidio el 9 de febrero de 2020 en la Ciudad de México, a manos de su pareja sentimental, Erick Francisco “N”. Las fotografías del crimen, en donde se expone de forma explícita el cuerpo de la víctima, fueron exhibidas en las redes sociales y en los medios de comunicación tras ser filtradas por las autoridades, causando indignación en la sociedad por tales actos.

En Chiapas se han incrementado considerablemente los casos de violencia que atentan contra la dignidad, vida e integridad corporal de las mujeres. Según datos del Observatorio Ciudadano Chiapas, se han registrado hasta septiembre de 2022, los niveles más altos que lo registrado a nivel nacional, en los delitos de homicidio culposo y de feminicidio, posicionándose el Estado de Chiapas dentro de los 10 primeros lugares del ranking nacional de delitos.

Por ello, que la diputada Floralma, propone tipificar estas conductas como delito, teniendo como objetivo salvaguardar la dignidad de las personas afectadas, protegiendo en todo momento los Derechos Humanos de las víctimas, así como evitar la revictimización por parte del Estado, impidiendo que los servidores públicos filtren imágenes o información con el fin de dañar a la víctima y al debido proceso.

Se busca adicionar una facción V al Artículo 423 del Código Penal para el Estado de Chiapas, dentro del capítulo de los Delitos cometidos por Servidores Públicos durante la Ejecución de la Pena, Desalentando y sancionando a quien o quienes expongan, por cualquier medio, imágenes, audios, videos, documentos o información de las víctimas.

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