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SCJN avala aborto a niñas que fueron víctimas de abuso sexual, sin denuncia ni permiso de familiares


La Suprema Corte avaló que las niñas y adolescentes puedan acceder de forma voluntaria a la interrupción del embarazo sin requerir aval de sus padres o tutores.

México / Shelma Navarrete.- Con 10 votos a favor y uno en contra, los magistrados determinaron que el procedimiento se podrá llevar a cabo bajo el principio de ”buena fe” cuando la víctima declare haber sufrido una violación bajo protesta de decir la verdad, sin que se tenga que probar que se trató de una agresión sexual.

“El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe”, en referencia al Artículo 5 de la Ley General de Víctimas, indica la modificación de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46).

El proyecto fue presentado por el ministro Luis María Aguilar y aplicará en todos los hospitales públicos en México.

“Las agresiones sexuales corresponden a un delito que la víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones Constituciones y convencionales para casos violencia contra las mujeres, donde el principio de buena fe es indispensable para evitar la revictimización de las personas”, indicó el ministro promovente.

Con ello la interrupción del embarazo se podrá realizar sin la intervención de un Ministerio Público, sin embargo en los casos donde sea una víctima menor de 12 años aún se requerirá la autorización de los padres, madres o tutores de la niña.

“En caso de violación ninguna niña o adolescente debe ser obligada a ser madre ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores. Cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en estos supuestos supone una revictimización y una crueldad inimaginable”, dijo el ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En abril de 2016, Baja California y Aguascalientes interpusieron controversias que buscaban que la NOM-046 no fuera aplicada en sus estados. Estas objeciones habían sido discutidas con anterioridad en 2019, pero hoy la Corte reafirmó de manera definitiva que la NOM no invade la competencia de los estados y protege el derecho a decidir de las víctimas de violencia sexual.

Artículo publicado por Expanción
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