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Yucatán: La Ley 3 de 3 contempla los antecedentes de violencia de los demandados


 

La Ley contempla los antecedentes de violencia de los demandados y no a partir de una sentencia: AMISY

Los estados de la república pueden establecer como requisito para acceder a cargos públicos y a cargos de elección popular el no ser deudor alimentario moroso.

Yucatán se colocó a la vanguardia en materia legislativa.

 

Ciudad de México / Elda Montiel.- Yucatán fue el primer estado donde la Ley 3 de 3 es Reforma Constitucional desde los antecedentes de violencia aprobada desde el 31 de mayo del 2022 por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado. Probó su constitucionalidad al ser avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la impugnación de la CNDH.

“No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupró, violación y feminicidio” establece la Ley en Yucatán.

La iniciativa para erradicar del poder público a los agresores, deudores alimentarios y violadores, así como establecer los criterios de elegibilidad para quienes aspiran a ocupar un cargo en la función pública, ya sea mediante elección, designación o concurso fue una iniciativa propuesta de la colectiva Agenda de las Mujeres por la Igualdad Sustantiva de Yucatán, (AMISY), que integran María Eugenia Núñez Zapata, Dulce María Sauri  exgobernadora y expresidenta del PRI , Layda Rodríguez Torres, y Rita Farjat, ente otras.

La Ley 3 de 3 local probó su constitucionalidad pese a las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJN) reconoció su validez el 1 de enero del 2023 y contó con el Amicus Curiae de más de 1000 organizaciones.

La CNDH argumentaba que se violaban los derechos humanos de los deudores alimentarios como el derecho de igualdad y no discriminación, al tiempo que atenta contra la libertad de trabajo y de acceso a un empleo en el servicio público. La SCJN consideró infundados los argumentos de la CNDH y resolvió a favor de la ley 3 de 3. La decisión generó un precedente, de tal forma que ahora los estados de la república pueden establecer como requisito para acceder a cargos públicos y a cargos de elección popular el no ser deudor alimentario moroso.

De esta manera Yucatán se colocó a la vanguardia en materia legislativa y en un ejemplo para el país gracias al activismo de las mujeres al lograr que a nivel local no se permitiera a deudores alimentarios y violentadores de mujeres acceder a cargos de elección popular, o cargos en el gobierno.

El 17 de mayo de este año el Congreso de Yucatán aprobó la iniciativa que envió el Senado de la República para que la Ley 3 de 3 contra la violencia sea aplicada en el proceso electoral 2023-2024.

La coordinadora de AMISY, María Eugenia Núñez Zapata, precisó que la reforma de los artículos constitucionales 38 y 102 suspenden los derechos a ocupar cargos en el servicio público en casos de existir sentencias firmes que relacionen al acusado con delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo psicosexual.

La Ley de Yucatán contempla los antecedentes del demandado y no a partir de una sentencia como lo hace la reforma constitucional.

La Agenda de Mujeres por la Igualdad Sustantiva en Yucatán creó este mes de mayo el Observatorio Ciudadano para el cumplimiento de la Ley 3 de 3 cobijado por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), otras universidades, colegios y cámaras en Yucatán.

Señalaron que la observancia de la ciudadanía va a hacer que funcione la ley 3 de 3 en el proceso electoral en puerta ya que estarán bajo la lupa las personalidades que propongan para un puesto ejecutivo o cualquier tipo de candidatura.

 

Fuente: SemMéxico
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