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Quinta Sala Penal incrementan sentencia por feminicidio de Lesvy Berlín

por Olimpia y Simone
28/10/2021
in México
A A
JusticiaParaLesvy: Declaran culpable a Jorge Luis González por el delito de feminicidio de Lesvy
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Ciudad de México / OCNF.- El pasado 26 de octubre de 2021, dos años después de la sentencia histórica del 24 de octubre 2019 por el delito de feminicidio agravado en perjuicio de la joven Lesvy Berlín Rivera Osorio ocurrido en Ciudad Universitaria el 3 de mayo de 2017, en la que se condenó a Jorge Luis González Hernández a 45 años de prisión, la Quinta Sala Penal emitió la resolución de segunda instancia.

Esta resolución llega dos años después de la sentencia de juicio debido al contexto de pandemia por la COVID-19 y a los diversos recursos interpuestos por la defensa del sentenciado, quien promovió y finalmente se desistió de la recusación en contra de la Quinta Sala Penal -misma que conoció de la apelación interpuesta por las víctimas en contra del Auto de Vinculación a Proceso y ordenó a la entonces Procuraduría capitalina reencauzar la investigación bajo los estándares de debida diligencia y perspectiva de género para determinar si se acreditaba el delito de feminicidio.

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La sentencia de apelación emitida por la Quinta Sala Penal consideró sustancialmente fundados los agravios del Ministerio Público y de las víctimas respecto de la individualización de la pena, por lo que consideró justo y equitativo determinar en el sentenciado un grado de culpabilidad correspondiente a un punto medio entre la máxima y a media, imponiendo una pena de 52 años 6 meses de prisión. La Sala coincide con las apelantes en que las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente no fueron valoradas adecuadamente por el tribunal de enjuiciamiento:

Que atendiendo al valor que tienen los derechos a la vida, a la dignidad y a una vida libre de violencia y a su grado de afectación en el presente caso, resultan elementos desfavorables y perjudiciales al sentenciado.

Que “el contexto de violencia en el que se desarrolló el delito, sin duda, influye en la determinación del grado de culpabilidad”, resultando también perjudiciales al sentenciado las circunstancias de comisión del delito, “porque develan el claro propósito de éste de privar de la vida a la víctima, quien además era su pareja sentimental, a la cual mantenía en un ciclo de violencia por motivos de género”.

Que “la extrema violencia que el sentenciado empleó para ejecutar sus conductas, enfatiza que el propósito que éste tenía, no solo era privar de la vida, sino que, las pruebas desahogadas en juicio demuestran que la intención del sentenciado era principalmente someterla, humillarla, ejercer dominio y poder sobre ella, refrendando que la consideraba inferior por ser mujer, además de denigrarla a nivel familiar y social. Muestra de ello, es la forma como dejó expuesto el cuerpo de la víctima en un lugar público.”

Que Jorge Luis González Hernández, al momento de privar de la vida a su víctima, se encontraba ebrio y había ingerido droga, siendo en esas condiciones en las que cometió el delito, lo cual no lo exime de responsabilidad y resulta perjudicial al sentenciado. Más aún que éste no solo ejerció violencia contra la víctima por estar intoxicado, sino durante todo el tiempo de su relación de pareja.

Que respecto a las circunstancias del activo y pasivo, antes y durante la comisión del delito, así como el comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido, resulta perjudicial al sentenciado toda vez que, “sí existió una relación de desigualdad entre el sentenciado y la víctima, vinculada al evento delictivo, ya que mantenían una relación de pareja, vivían juntos, y durante ese tiempo, Jorge Luis ejercía violencia sobre Lesvy Berlín, ejerció dominio sobre ella, logró aislarla de su familia y amigos, la víctima dependía económicamente del sentenciado, lo cual colocó a la víctima en una situación de desigualdad, donde el sentenciado por su rol de género, se sintió con el poder de controlar la vida de la víctima, subordinándola a sus deseos y dirigir su existencia, porque, él ejercía control sobre la víctima.

Respecto al rubro sobre reparación del daño, la Quinta Sala Pena coincidió con la sentencia del tribunal de enjuiciamiento en salvaguardar el derecho de las víctimas para que en la etapa de ejecución estén en la posibilidad de acreditar el tratamiento psicológico que requieren y el costo que implicaría. Y precisó que:

Se condena a Jorge Luis González Hernández, por concepto de reparación del daño, a pagar a las víctimas indirectas el costo del tratamiento psicológico, que cada uno requiera, a consecuencia de la comisión del delito, dejándose la cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo, ante la falta de certeza en el número de sesiones requerido por cada víctima y el costo real de cada sesión de tratamiento.

También coincide con los agravios de las víctimas respecto a la forma en la que el tribunal de enjuiciamiento determinó la reparación del daño, pues no estableció los parámetros de una reparación integral del daño, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la doctrina emitida en la materia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como los estándares de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Sala determina que, efectivamente, tratándose de violencia contra las mujeres, la reparación del daño tiene alcances específicos, es decir, debe tener una vocación transformadora para que tenga efectos no solo restitutivos, sino también correctivos.

Finalmente, la Quinta Sala Penal ordenó como medida de compensación a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, la reparación por daño inmaterial en su vertiente de daño moral, consistente en la indemnización a favor de Araceli Osorio Martínez y de Lesvy Rivera Calderón, madre y padre de Lesvy Berlín Rivera Osorio que sea cuantificada en la etapa de ejecución.

Cabe mencionar que desde el pasado 14 de julio de 2021, el feminicida de Lesvy fue trasladado “a un Centro Federal de Readaptación Social con sede en Guanajuato de mayor seguridad, a consideración de las autoridades penitenciarias de la Ciudad de México, por conductas ilegales detectadas en el sentenciado”

Desde el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) saludamos la resolución de la Magistrada Relatora Celia Marín Sasaki Y Magistrados integrantes de la Quinta Sala Penal, la cual ratifica la culpabilidad de Jorge Luis González Hernández. Una vez más la lucha de la familia de Lesvy rinde frutos y sienta un precedente para el alto a la violencia feminicida y evidencia la necesidad de juzgar con perspectiva de género y la debida diligencia, en concordancia con los más altos en materia de los derechos de las mujeres a nivel nacional e internacional.

Olimpia y Simone

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