Corte Interamericana notificó al Estado mexicano, y a la familia de la defensora, la sentencia en la que declaró que, desde el principio, la investigación sobre su muerte estuvo sesgada
Ciudad de México / Anayeli García Martínez (Cimac).– Durante 20 años la familia de la defensora de Derechos Humanos, Digna Ochoa y Plácido, insistió en que ella no se suicidó de 3 disparos como en su momento afirmó la Fiscalía Desconcentrada de la Procuraduría capitalina en la Averiguación previa FDCUAUHT /03/USD04/02576/2001-10, hasta que este 19 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) le dio la razón y condenó a México por las falencias en la investigación de la muerte de la defensora, ocurrida el 19 de octubre de 2001.
Este 19 de enero, a 20 años y tres meses de los hechos, la Corte Interamericana notificó al Estado mexicano, y a la familia de la defensora, la sentencia en la que declaró que, desde el principio, la investigación estuvo sesgada debido a que las autoridades aplicaron estereotipos de género y consideraron aspectos íntimos y personales de la defensora con el objetivo de cuestionar su credibilidad como abogada de víctimas de violaciones a Derechos Humanos.
Adicionalmente, el organismo internacional concluyó que México también violó el plazo razonable para investigar los hechos, ya que la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, hoy Fiscalía, tardó una década en investigar el caso, hasta que en 2011, con Miguel Ángel Mancera Espinosa a la cabeza, cerró la indagatoria porque concluyó que se trató de un suicidio.
El 19 de octubre de 2001 fue encontrada sin vida Digna Ochoa y Plácido, en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, colonia Roma, en la capital mexicana. La investigación a cargo de la Procuraduría duró una década e incluyó la creación de una Fiscalía especializada, pero después de revisar tres líneas de investigación: ”Militares”, “Guerrero” y “Entorno familiar, laboral y social”, la autoridad concluyó que fue un suicidio y no hubo ningún culpable.
Investigación deficiente
Una vez que la familia de Digna Ochoa agotó todas las vías jurídicas en el país para encontrar justicia, acompañados de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y ahora por el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizar el caso, quien en 2013 lo admitió, y en 2019 lo remitió a la Corte Interamericana.
Después de revisar las pruebas, la CoIDH concluyó que hubo una deficiente investigación en la muerte de Digna Ochoa, la cual incluyó numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen, en la documentación y en la necropsia médico legal, pero sobre todo, hubo un discurso de los agentes estatales para denostar la imagen pública de la víctima, situación que, a decir de las y los jueces, afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.
Desde 1995 Digna Ochoa vivió amenazas y hostigamiento, mismas que se acentuaron en 1999, incluso fue secuestrada en dos ocasiones y tuvo medidas de protección otorgadas por la Comisión y Corte Interamericanas. Aun así, los procuradores Bernardo Bátiz Vázquez, Rodolfo Félix Cárdenas y finalmente Miguel Ángel Mancera Espinosa, mantuvieron firme la conclusión del suicidio.
Para la entonces Procuraduría, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, esta hipótesis se mantuvo vigente hasta el último minuto. Incluso, en 2021, quien fuera coordinador de los agentes que investigaron la muerte de la abogada, José Antonio Pérez Bravo, declaró ante los jueces de la Corte Interamericana que la conclusión de suicidio se hizo con base en “pruebas periciales”.
En contraste, en la audiencia realizada el 27 de abril de 2021 ante la CoIDH, la abogada y perita en criminalística, Ángela María Buitrago Ruíz, expuso que la investigación no tomó en cuenta la forma en que se encontró el cuerpo, las heridas que tenía, el botón roto en su blusa, las contradicciones sobre el trayecto de la bala, la diferencia entre el número de matrícula del arma encontrada en la escena y la matrícula del arma analizada, además del mensaje escrito que se encontró en el lugar, entre otros elementos.
La investigación tampoco tomó en cuenta que la defensora recibió amenzas del ex dirigente de la Unión Ganadera Regional de Guerrero, y cacique de la zona de Petatlán, en el estado de Gurrero, Rogaciano Alba Álvarez; y de militares acusados de violar Derechos Humanos. Tampoco se consideró que la abogada representó y defendió a víctimas como los campesinos ecologistas de Petatlán, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, quienes defendían los bosques y en 1999 fueron torturados por militares. Ese caso también llegó a la Corte Interamericana.
Contexto de Impunidad
La Corte Interamericana concluyó que la muerte de Digna Ochoa se inscribió dentro de un contexto generalizado de impunidad en los homicidios de defensoras y defensores de Derechos Humanos que ocurrían en la época y que vino precedida de años de amenazas contra ella. Tras el crimen contra la defensora, sólo en 2020, al menos 19 personas defensoras fueron asesinadas en México, según datos de la organización civil irlandesa Front Line Defenders.
La violencia se sumó a la investigación “absolutamente deficiente” de su muerte por parte de las autoridades mexicanas, lo cual no permitió arrojar luz sobre las circunstancias particulares que rodearon el hecho y, por tanto, constituyó en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida de Digna Ochoa. Además, se violó el derecho a la verdad de sus familiares.
Aunque Digna Ochoa trabajó durante 12 años en el Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, que desde entonces era un referente en la defensa de Derechos Humanos, la Procuraduría capitalina centró su investigación en la vida personal de la abogada: en si fue victima de violación sexual cuando era joven, en por qué decidió ser monja y luego abandonó su vida religiosa y por qué tenía pareja sentimental. Hasta hicieron un peritaje psicológico después de su muerte y todo eso los llevó a decir que fingió su asesinato, “suicidio simulado”, como retomó la prensa.
Medidas de reparación
La Corte Interamericana ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, entre otras; promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerta de la señora Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte.
Ahora, la indagatoria quedará en manos de la Fiscalía, encabezada por la fiscal Ernestina Godoy Ramos, quien fue fundadora de la ANAD, organización que apoyó a la familia de Digna para recurrir a instancias internacionales en busca de justicia.
El organismo también ordenó realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; crear un reconocimiento en materia de defensa de Derechos Humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”; diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores; otorgar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, en el estado de Veracruz, donde ella nació, así como en la Ciudad de México.
Asimismo, orndeó elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; crear e implementar un Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal; y elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales.
Las medidas de reapración también incluyen elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”.
Finalmente, el organismo pidió crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores; realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre este protocolo, así como crear un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo.