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Resuelve IEPC Chiapas no sancionar a periodistas señalados por reproducir VPGM

por Olimpia y Simone
04/01/2022
in Chiapas
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Resuelve IEPC Chiapas no sancionar a periodistas señalados por reproducir VPGM
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«Le tiembla la mano al IEPC Chiapas» para sancionar a periodistas misóginos

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- A finales del mes de agosto, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez aparecieron lonas colgadas en diferentes puentes de la ciudad, que no cuentan con cámaras de vigilancia, exhibiendo y denostando la vida privada de la servidora pública, la Lcda. Karla Burguette Torrestiana, quien en ese entonces fuera Presidenta Municipal Interina de la capital del Estado de Chiapas.

Así como muchas mujeres que se desenvuelven profesionalmente en la vida pública y buscan erradicar la violencia de género en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Karla Burguete Torrestiana, fue víctima de violencia política y violencia en medios de comunicación en razón de género, y fue revictimizada al reproducir esta información.

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Hoy el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC) de Chiapas sesionó hoy para dar a conocer el proyecto de resolución del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), respecto al Procedimiento Especial Sancionador, con número de expediente IEPC/PE/Q/KBT/082/2021, iniciado en contra de los medios de comunicación y/o periodistas Agencia 55 y los ciudadanos Víctor Lara y Hans Gómez Cano, por la supuesta comisión de Violencia Política de Género, en contra de la ciudadana Karla Burguete Torrestiana del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez.

 

La resolución emitida fue que no acreditaba violencia política de género el que diferentes medios de comunicación reprodujeran la información privada que denostaba a una mujer en funciones, medio virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género, a perder que se encuentra reconocida en la ley.

Por su parte el Consejero Edmundo, argumentó «Yo creo que la prensa está en su derecho difundir los hechos que suceden en la realidad como las fotografías de una lona que aparece colgada en un puente en la vía pública, es una acción realizada desde la libertad de prensa’’.

https://twitter.com/vocesfeminista/status/1466894497044905991?s=21

 

Según el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, que publica el decreto a través del que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:

La violencia política contra las mujeres pude expresarse a través de 22 conductas de las cuales, Monitoras Violetas considera que los medios de comunicación pueden incurrir en las siguientes:

  • Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.
  • Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.
  • Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.
  • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.
  • Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.
  • Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos.
  • Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

Por su parte, las integrantes del Observatorio de Violencia contra las Mujeres en los Medios de Comunicación, del cual este portal forma parte expresamos mediante un comunicado nuestro posicionamiento:

Las integrantes del Observatorio de Violencia Política Contra las Mujeres, Monitoras Violetas, nos pronunciamos en favor del libre ejercicio de los derechos de las mujeres en Chiapas, de su protección, promoción y defensa.

Escuchamos con atención la sesión del Consejo del Instituto Estatal de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), donde se analizó el proyecto de resolución respecto al Procedimiento Especial Sancionador, con número de expediente IEPC/PE/Q/KBT/082/2021, iniciado en contra de los medios de comunicación y/o periodistas Agencia 55 y los ciudadanos Víctor Lara y Hans Gómez Cano, por la supuesta comisión de Violencia Política de Género.

Lamentamos la resolución emitida del Consejo General, sin duda, esta resolución hubiera marcado un precedente para que en futuras coberturas noticiosas los medios de comunicación no trasgredan los derechos político-electorales de ninguna otra mujer que ocupe un cargo de elección popular.

Toda vez que las reformas legales en materia de paridad de género, han establecido que la violencia política de género se configura a partir de: acciones u omisiones de cualquier tipo; acciones u omisiones basadas en elementos de género en ámbitos públicos o privados y, las acciones u omisiones con el objeto o resultado de limitar, menoscabar o anular el ejercicio de derechos políticos electorales, el pleno ejercicio de un cargo, labor o actividad o bien el acceso y ejercicio de prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas o funciones y cargos públicos del mismo tipo.

Claramente la reproducción de acciones violentas contra la denunciante, por comunicadores amparados en el ejercicio de la libre expresión, configuran el delito de violencia política en razón de género.
La resolución en favor de la funcionaria pública denunciante, hubiera sentado un importante precedente para el ejercicio libre de violencia de los derechos políticos de las mujeres.

Los medios de comunicación y las y los comunicadores, cuentan con la oportunidad de ensanchar las veredas de los derechos y la igualdad entre los géneros, comunicando sin estereotipos y sin reproducir actos de violencia que ponen en riesgo los avances logrados en la materia.

Las mujeres seguimos y seguiremos avanzando en la pugna de nuestros derechos, hasta alcanzar una vida libre de violencia.

Desde aquí enviamos nuestra sororidad, respeto y cariño a quien con valentía y a través de su denuncia está marcado un antes y un después para las mujeres funcionarias públicas.

#RompamosElPactoPatriarcal
#TodosLosDerechosPAraTodas
#ALtoALaViolenciaPolíticaDeGénero

 

Por último cabe señalar que ayer se dió a conocer que el IEPC de Chiapas realizó una capacitación a periodistas sobre violencia política contra la mujer en razón de género, lugar donde se encontraban los medios y periodistas señalados de violentar a la funcionaria pública. Resalta una pregunta ¿qué clase de aprendizaje se promovió o acordó sobre/es violencia política contra la mujer en razón de género?

 

Olimpia y Simone

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