Tuxtla Gutiérrez, Chiapas / Redacción.- Ayer por la tarde el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) declaró administrativamente responsable a Agencia 55 por comer Violencia Política de Género en contra de la ex presidenta municipal de Tuxtla Gutiérrez, Karla Burguete Torrestiana; además le impuso a dicho medio de comunicación una multa equivalente a 50 UMAS por el incumplimiento de una medida cautelar para el retiro inmediato de la publicación que contiene estereotipos de género a principios del mes de abril, tras la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), a favor de Burguete Torrestiana, siendo esta la primera vez que dicha autoridad administrativa electoral acredita responsabilidad a medios de comunicación por VPRG y
emite este tipo de medidas cautelares.
Una de las medidas para el periodista Vinicio Portela, director del medio mencionado anteriormente era eliminar la publicación en la red social de Facebook que violentaba a la ex presidenta municipal de Tuxtla Gutiérrez, la cual no realizó por lo que tendrá que dar una disculpa pública, tomar un curso y pagar una multa de $4800 pesos MXN (aproximadamente) y estará dentro del Registro Nacional de Personas Sancionadas por un año. Es decir, las autoridades electorales determinaron que el periodista Vinicio Portela es administrativamente responsable por cometer VPRG y ahora será multado por incumplimiento a medidas cautelares.
La consejera electoral, Sofía Martínez de Castro León destacó que es importante la libertad de expresión en la sociedad pero también »la responsabilidad que tienen los medios de comunicación para no incurrir o reproducir prácticas que violentan los derechos políticos de las mujeres y los derechos de las mujeres en general».
Sofía Margarita Sánchez Domínguez, lamentó que en Chiapas no se ha marcado un criterio como en otros tribunales electorales de lo que podría ser violencia política y lo que no.»Un magistrado de una sala especializada comentaba que el simple hecho de hablar mal de una mujer que esta en un cargo publico y referenciarla respecto a su esposo, era un estereotipo y sí era un tipo de violencia de género (contra las mujeres, porque es común que en el caso de los hombres no se les vincule o no se metan en su vida particular, no se hable de su esposa o ex esposa o alguna compañera sentimental», expresó la consejera electoral, además aclaró que el simple hecho de reproducir »esa lona es una conducta de violencia política», y el análisis presente aún necesita una visión »un poco más con perspectiva de género».
Sin embargo, para los otros medios de comunicación señalados, descartaron violencia política contra las mujeres en razón de género, quienes también replicaron publicaciones, mismas por las que fue sancionado el director del medio Agencia 55
Imagen portada: ZonaDocs
Histórico: Por primera vez en Chiapas se emiten medidas cautelares por VPRG a medios de comunicación