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La SCJN invalidó el concepto de “objeción de conciencia”

por Olimpia y Simone
20/09/2021
in México
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Evelia fue condenada a 12 años de prisión por un aborto espontáneo
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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, este lunes 20 de septiembre, como contraria a la ley sobreponer la objeción de conciencia al derecho a decidir respecto a las mujeres y personas gestantes que deseen abortar, por lo cual la máxima autoridad judicial exhortó al poder legislativo federal y a los congresos locales a que corrijan ese precepto en las leyes mexicanas y acoten límites para dicho concepto.

 

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En la discusión de hoy, la @SCJN declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud relativo a la objeción de conciencia. Mañana se determinarán los lineamientos mínimos que debe seguir el Congreso para garantizar el acceso a servicios de salud.#QueSubaLaMarea?

— GIRE (@GIRE_mx) September 20, 2021

Una vez más el ministro ponente de la resolución fue Luis María Aguilar Morales, quien explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, aclaró que éstos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Agregó que, en caso de sobreponer la objeción de conciencia a la materialización de los derechos consagrados en el artículo primero constitucional, se violentaría el derecho a la igualdad y se caería en un acto de discriminación contra las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen interrumpir su embarazo.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, limitándolo únicamente cuando se pusiera en riesgo la vida del paciente o se tratara de una urgencia médica. El Pleno determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. (Comunicado)


De acuerdo con lo planteado por el magistrado Aguilar Morales, la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y, a partir de esa libertad, el derecho a ejercer la objeción de conciencia cuando un mandato jurídico se oponga a sus convicciones; sin embargo, la objeción no es absoluta.

La Constitución impone límites a la objeción de conciencia, pues únicamente es válida cuando se trata de una auténtica contradicción con los dictados de una conciencia respetable en un contexto democrático. Así, la objeción de conciencia está limitada por el respeto de los derechos fundamentales de las otras personas: la salubridad general, la prohibición a la discriminación, el principio democrático, entre otros.

“La objeción de conciencia jamás podrá invocarse por el personal médico y de enfermería para negar la atención médica por motivos discriminatorios o de odio ni para entorpecer o retrasar la prestación de los servicios sanitarios”.

Bajo esa óptica, el versado en derecho explicó que el ejercicio de este recurso es estrictamente individual, por lo que no debe de manifestarse en las instituciones sanitarias del gobierno. El derecho a la salud es un derecho fundamental para todas las personas y el Estado debe de garantizarlo a través de todos sus apéndices.

Cabe recordar que la SCJN ha dado pasos agigantados para garantizar el derecho a las mujeres y personas gestantes las facilidades necesarias, desde su trinchera, para poder interrumpir de manera legal el embarazo. Cabe destacar que en la segunda semana de septiembre declaró contrario a la CPEUM criminalizar a la mujer por abortar.

En aquella sesión, el magistrado Aguilar Morales planteó que el derecho a decidir no puede ser violentado, pues está fundamentado en preceptos sanitarios, por lo cual el Estado no sólo debe de dejar de perseguir y castigar a las personas que abortarán, sino que debe de garantizar el ejercicio de esta práctica de manera digna.

De lo contrario, se perpetuarían esquemas transgresores a su dignidad y autonomía personal, pues quedaría implícito que éstos “pueden modularse y restringirse en función de supuestos, basados en un constructo social que, antes que personas independientes, las configura sólo como instrumento de procreación”.

Asimismo, pocos días después, la Suprema Corte declaró inconstitucional reconocer “la vida humana desde la concepción”. Con lo cual se erradica la argumentación central que fundamenta el “delito de aborto”.

“Todo nuestro sistema legal, con sus obligaciones y derechos, está atado al concepto de ‘persona’ y este concepto siempre presupone de un ser humano nacido. Esto demuestra que aseverar que el embrión o feto son personas, implica adoptar una aproximación extremadamente inarticulada con el resto del mundo jurídico”, postuló el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

 

Artículo publicado por Infobae

Olimpia y Simone

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