Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer, ni personal de salud, se le podrá castigar por abortar, por tanto IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres que lo soliciten.
Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal. Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.
Este hecho acontenció luego de que feministas de Grupo de Información en Reproducción Elegida, conocida como GIRE junto con otras organizaciones locales emprendieran una estrategia jurídica nacional que consistió en presentar amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en todos los códigos penales del país donde no se ha despenalizado por parte de los congresos, incluido el federal.
Con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila resuelta por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2021, GIRE presentó un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.
Las defensoras de GIRE manifestaron que “confían en que las entidades del país, cuya legislación aún obstaculiza la autonomía reproductiva, tomen en cuenta los criterios del máximo tribunal de justicia a fin de garantizar el derecho a decidir de las mujeres”.
Antecedentes
Hay que recordar que hace una semana, el 30 de agosto la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN), declaró la invalidez de la penalización del aborto en Aguascalientes. Es la segunda vez, después de Coahuila, que se consigue la despenalización del aborto mediante una acción judicial ordenada por el máximo tribunal.
Con esta decisión, serían 12 las entidades federativas en México que despenalizan la interrupción del embarazo: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Coahuila (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022) y ahora Aguascalientes (2023).
A partir de este fallo de la Suprema Corte, el Congreso de Aguascalientes deberá derogar los artículos declarados inconstitucionales antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se notifique la sentencia.
Esta decisión sienta un precedente obligatorio para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte al haber sido aprobado por 4 votos.
Es importante señalar que Cultivando AC, junto a Morras help Morras, TERFU AC, CECADEC y Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), fueron las organizaciones encargadas de impulsar una estrategia jurídica con el fin de despenalizar al aborto en varias entidades del país, entre ellas Aguascalientes, Puebla, Chihuahua, Chiapas, Morelos y San Luis Potosí.
¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia sobre el aborto?
En el 2008
Declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal. El Pleno validó la norma emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007)
En el 2018
Amparó a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades de una institución pública de salud del estado de Morelos de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual. Estimó que ese acto es en una violación grave de derechos humanos, tanto de los padres como de la menor.
(Amparo en Revisión 601/2017)
Resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación. (Amparo en Revisión 1170/2017)
En el 2019
Concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institu- ción pública de salud en la CDMX, a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas. (Amparo en Revisión 1388/2015)
En el 2021
La Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez en favor de garantizar el derecho de las mujeres, sin enfrentar consecuencias penales.
Las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.