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La violencia política de género como delito

por Olimpia y Simone
19/12/2019
in Violencia Política
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La violencia política de género como delito
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La VPG no está tipificada como un delito en ninguna legislación federal, por lo que las alternativas que tienen las víctimas de estos ataques para procesarlas judicialmente resultan limitadas.


Strategia Electoral.- Como planteábamos en un análisis anterior, uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para participar en la vida pública e institucional de sus comunidades y del país es la violencia política de género (VPG), la cual se puede presentar en cualquier etapa del proceso electoral, aunque resulta especialmente visible durante las campañas electorales.

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Algunos ejemplos de VPG que se dieron apenas en las elecciones generales de 2018 fueron: el de la candidata a gobernadora en Puebla, Martha Érika Alonso, en que la propaganda en su contra presentaba mensajes como el de “votar por Martha Erika es reelegir a Moreno Valle”, lo cual reprodujo estereotipos discriminatorios;i o las agresiones sufrida por María Rojo en la contienda por la alcaldía de Coyoacán, las cuales llevaron a la Sala Regional de la Ciudad de México a anular dicha elección precisamente por actos de violencia política en su contraii (decisión revocada por la Sala Superior del TEPJF),o bien casos de presidentas municipales electas a quienes se impedía ejercer su cargo por parte de los propios integrantes del cabildo.iii

A pesar de lo dañinas que resultan estas conductas, la VPG no está tipificada como un delito en ninguna legislación federal, por lo que las alternativas que tienen las víctimas de estos ataques para procesarlas judicialmente resultan limitadas. A la fecha se han presentado diversas iniciativas para tipificar la VPG y así poder sancionarla (26 en la LIV Legislatura del Congreso federal, más las de la Legislatura anterior); sin embargo, hasta hace apenas unas semanas ninguna de estas iniciativas había tenido eco al interior de ninguna de las dos Cámaras.

Esto cambió el pasado 28 de noviembre cuando se aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para incluir este tipo de violencia como delito, en atención al exhorto realizado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el año 2018iv. Destacan dos aspectos de la propuesta aprobada en la Cámara de Diputados:

  • Por un lado, se parte del delito de discriminación tipificado en el Código Penal Federal, adecuado a las restricciones y barreras estructurales en el ejercicio de los derechos políticos que típicamente son impuestas a las mujeres.
  • Por el otro, se añade un segundo delito relativo a la emisión de propaganda política o electoral con contenido denigrante en contra de las mujeres; pues, además de presentar una afectación en su dignidad, presenta un déficit en su competitividad electoral, pues presenta dificultades a las que no están sujetas las candidaturas masculinas.

La redacción específica del delito, tal como se propone, es la siguiente:

Artículo 20 Bis. Se impondrá de cien a cuatrocientos días multa y prisión de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.

Se entenderá que existen razones de género cuando:

I. Se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer;

II. Existan indicios de un trato diferenciado por su condición de mujer;

III. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación de jerarquía o subordinación;

IV. Existan indicios que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual del sujeto activo en contra de la víctima.

A quien emita propaganda política o electoral con elementos denigrantes en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupa un cargo público, o de algún tercero con quien guarde relación familiar, vida en común o relación afectiva manifiesta, se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión.

Cabe mencionar que se proponen agravantes en los casos en que se ejerza violencia física, sexual o amenazas, así como en los casos en que el delito sea cometido por servidores públicos o funcionarios partidistas.

Esta iniciativa fue enviada al Senado para su aprobación y la misma llegó a ser discutida en comisiones en la última semana de labores del recientemente concluido periodo de sesiones de la Cámara Alta, por lo que habrá que seguir de cerca el curso de esta iniciativa que podría convertirse en el primer paso por combatirla a nivel federal.

@Eleccionesymas

 

i Sala Superior del TEPJF en el SUP-REP-623/2018, disponible aquí.

ii Ver SCM-JRC-194/2018 y acumulado, disponible aquí.

iii Ver SUP-JDC-1654/2016 y SUP-REC-531/2018.

iv Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, disponibles aquí.

*Artículo publicado en Animal Político por Strategia Electoral

Olimpia y Simone

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