Tamaulipas se convirtió este miércoles en la última de las 32 entidades en aprobar el matrimonio igualitario, por 23 votos a favor, 12 en contra y una abstención de los diputados locales.
México / Perla Reséndez (El Financiero).- La votación del dictamen que reforma el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, se llevó a cabo por cédula, esto por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).
Con esto, los 32 estados de la República Mexicana ya han aprobado el matrimonio igualitario.
Apenas esta semana, el Congreso de Guerrero avaló la medida, esto a propuesta del legislador con licencia Jacinto González Varona y la diputada Yoloczin Domínguez Serna, y complementada por el Ayuntamiento de Acapulco.
El órgano legislativo reformó diversas disposiciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358 y del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, con el propósito de reconocer en la legislación estatal el matrimonio y concubinato para todas las personas sin discriminación alguna, regulados en ambos códigos, así como la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero en materia de derechos y obligaciones del matrimonio.
Artículo publicado por El Financiero
Tamaulipas se convirtió este miércoles en la última de las 32 entidades en aprobar el matrimonio igualitario, por 23 votos a favor, 12 en contra y una abstención de los diputados locales.
México / Perla Reséndez (El Financiero).- La votación del dictamen que reforma el artículo 132 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, se llevó a cabo por cédula, esto por un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).
Con esto, los 32 estados de la República Mexicana ya han aprobado el matrimonio igualitario.
Apenas esta semana, el Congreso de Guerrero avaló la medida, esto a propuesta del legislador con licencia Jacinto González Varona y la diputada Yoloczin Domínguez Serna, y complementada por el Ayuntamiento de Acapulco.
El órgano legislativo reformó diversas disposiciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 358 y del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, con el propósito de reconocer en la legislación estatal el matrimonio y concubinato para todas las personas sin discriminación alguna, regulados en ambos códigos, así como la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero en materia de derechos y obligaciones del matrimonio.