AbortoAunque desde comienzos de este siglo las leyes en torno al aborto en Latinoamérica han dado giros importantes, diversos paradigmas continúan obstaculizando el acceso a este derecho de las mujeres. Entre estos obstáculos se encuentran requisitos clínicos o legales que restringen injustificadamente la interrupción del embarazo, señala el informe “Leyes y sombras. La regulación del aborto en América Latina” de la red jurídica del Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI).
En el documento se señala que, exceptuando aquellos países en que el aborto está completamente prohibido en América Latina (El Salvador, Honduras, República Dominicana y Nicaragua), en todos los demás las mujeres “deben cumplir con ciertos requisitos, clínicos o legales, para acceder al aborto por causales y al voluntario”.
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Algunos de estos requisitos están avalados por la evidencia disponible, pero la mayoría restringe injustificadamente el acceso al aborto, explica CLACAI.
En ese sentido, el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro detalla que con la evidencia disponible a marzo de 2022, no hay ningún requisito clínico que sea necesario para el acceso al aborto. Todos los requisitos que hay en la región actúan como barreras de acceso.
“Por la baja complejidad de la práctica no debería requerirse ninguna condición especial en el efector que provee abortos. Incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que los abortos en el primer trimestre podrían efectuarse de forma segura en centros comunitarios y de primer nivel. Sin embargo, en Brasil, Costa Rica, Guatemala, Panamá y Ciudad de México se requieren habilitaciones específicas para hacer abortos”.
El informe señala que si la valoración clínica previa es adecuada, la realización de estudios diagnósticos o ecografías previas al aborto aumenta los costos de la práctica, dilata los tiempos de atención y no aumenta la seguridad de la práctica.
Entre los requisitos que podemos encontrar en la región están: Tiempos de espera obligatorios o más de una consulta; sustitución de consentimiento o representación de personas con discapacidad; sustitución de consentimiento o representación de las niñas y adolescentes; comités o paneles médicos de autorización; denuncia previa en caso de violencia sexual; residencia acreditable en el país; autorización o solicitud judicial; receta para la compra de medicamentos; distribución intrahospitalaria de los medicamentos para el aborto e interconsultas obligatorias.
En ese sentido, los únicos requisitos aceptables que considera CLACAI son: consentimiento informado por escrito, asistencia para la toma de decisiones en niñas y ofrecimiento de sistemas de apoyo para las personas con discapacidad.
“Para que se garantice el derecho de acceso al aborto, este tiene que ser cubierto por el sistema público de salud o dentro de los servicios básicos sanitarios de los subsistemas de asistencia social y privados”, recuerda el Consorcio.
Finalmente, CLACAI recuerda que el aborto autogestionado es seguro si se realiza con la información suficiente y con los insumos necesarios. A partir de las 14 semanas, se recomienda la supervisión clínica.