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Una propuesta feminista ciudadana para salvar la vida de las mujeres

por Olimpia y Simone
17/12/2021
in Opinión
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Convocatoria para ocupar la Fiscalía Especializada en Feminicidio
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Por EQUIS: Justicia para las Mujeres

 

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La última reforma aprobada sobre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México (18 de marzo de 2021) implicó avances importantes hacia el fortalecimiento y accesibilidad de las órdenes de protección. Pero sigue por debajo del estándar de protección que necesitamos.

La reforma amplió la temporalidad de las órdenes de protección por un periodo de hasta 60 días, prorrogable por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prorrogable hasta que cese la situación de riesgo para la víctima -Art. 28 LGAMVLV-; además se reconoce expresamente el derecho de acceso a la información sobre las órdenes de protección de las mujeres y niñas que las soliciten -Art. 31 LGAMVLV-; y establece la obligación de monitorear el cumplimiento de las órdenes a través de la colaboración interinstitucional – Art. 34 LGAMVLV -.

Pero queremos más, porque la reflexión en torno a las órdenes de protección aún no ha concluido. Por eso, más de 25 organizaciones de sociedad civil y grupos focales de juzgadoras elaboramos una propuesta de reforma sobre la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una reforma que busca, entre otras cosas, mejorar los mecanismos de protección.

Nuestra propuesta nace de los aprendizajes derivados de la experiencia de trabajar con autoridades y mujeres y niñas en situación de violencia durante años. Nuestro objetivo es que el marco legal de las órdenes de protección contenga un estándar de protección idóneo, conforme a las necesidades particulares de las diversas mujeres y niñas que habitan en territorio mexicano.

Por eso, la propuesta de reforma pone el foco en proteger a las mujeres y niñas de la violencia sistemática y estructural que existe, que es la esencia de las órdenes de protección, y en incorporar el estándar del posible riesgo como clave para detonar una orden de protección.

En resumen, la propuesta presentada por las organizaciones de la sociedad civil busca:

Exponer la necesidad de que las órdenes de protección se regulen y apliquen bajo un enfoque interseccional, que permita observar de manera diferenciada cómo la violencia de género atraviesa a las mujeres y niñas que pertenecen a grupos sociales históricamente discriminados: mujeres y niñas indígenas y afro mexicanas, con discapacidad, migrantes y pertenecientes a la comunidad LGBT.

Cambiar la narrativa de las órdenes de protección a través de su desvinculación con el ámbito penal y civil o familiar. Las órdenes de protección son un derecho humano que no debiera estar sujeto a la presentación de una denuncia o querella o a la presentación de una demanda.

Incorporar el estándar del posible riesgo: Para dictar una orden de protección, basta que existan indicios de que la mujer o niña podría encontrarse en peligro. No es necesario que la vida de las mujeres esté comprometida, pues es precisamente esta situación la que las órdenes de protección intentan prevenir. En la valoración del riesgo las autoridades tendrán la obligación de verificar si existe algún tipo de violencia, aun cuando las partes no lo soliciten.

Incorporar la figura de las órdenes de protección definitivas, que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado de tiempo y, por tanto, las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo.

Reconocer que las órdenes de protección pueden utilizarse de forma complementaria a otros mecanismos de protección judicial, en la materia penal, civil, administrativa o familiar.

Favorecer la accesibilidad de las órdenes de protección. Para lo cual, se busca facultar a las juezas y jueces calificadores y de paz municipales, así como a las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas, para emitir órdenes de protección, por tratarse de las autoridades más cercanas a las mujeres.

Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia o el posible riesgo o peligro en el que se encuentra una mujer o niña. En todo momento se evitará todo contacto entre la víctima (incluidas las víctimas indirectas) y la persona agresora.

Se trata, simplemente, de garantizar que el derecho de acceso a una vida libre de violencia, el acceso a la justicia desde un enfoque intercultural e interseccional, y el principio de autonomía progresiva de las niñas sean una realidad. Por eso, nuestra propuesta implica replantear las órdenes de protección como un derecho humano autónomo.

* Fátima Gamboa (@_FatimaEk) es codirectora de @EquisJusticia, mujer maya y lesbiana.

Olimpia y Simone

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