Home > Alerta de Género > Chihuahua: Reforma tipo penal de feminicidio

Chihuahua: Reforma tipo penal de feminicidio


La sanción aumentará de uno a veinte años si quien comete el crimen es un servidor público.

El Congreso del estado de Chihuahua aprobó reformar el delito de feminicidio, tipificado desde 2017, para establecer las razones de género para acreditar la comisión de esta conducta y armonizarla con el tipo penal federal.

En la sesión del pleno del pasado 20 de octubre, las y los diputados reformaron el Código Penal estatal y fijaron la pena de 40 a 60 años de prisión, quinientos a mil días multa y la reparación integral del daño. La sanción aumentará de uno a veinte años si quien comete el crimen es un servidor público.

De acuerdo con un informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, en Chihuahua sólo se consideraban en la ley cuatro razones de género y una era subjetiva para acreditar este delito: que la víctima presentara signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones, que existieran antecedentes de violencia y “misoginia”.

El dictamen aprobado señala que a pesar de que el estado es emblemático por haber motivado en 2009 la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocida como Campo Algodonero, sobre tres casos de feminicidio, fue hasta ocho años después que incluyó el delito en su Código Penal, en 2017.

Sin embargo, ese tipo penal dificulta la acreditación del delito, pues sólo consideraba tres circunstancias reales y el resto eran hipótesis que se tomaban como agravantes, es decir, sólo se consideraban una vez acreditado el feminicidio.

De enero a la primera semana de mayo de 2019 la organización Justicia Para Nuestras Hijas registró 38 casos de feminicidio en Chihuahua. En lo que va de este año, 2020, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ha contabilizado 28 casos.

En el dictamen también se reconoce que la situación de violencia contra las mujeres en el estado, en particular el feminicidio, es una constante. Se menciona que desde 2012 en el Valle de Juárez se encontraron los restos de por lo menos 18 mujeres quienes fueron víctimas de trata y feminicidio, caso que se conoció como “Arroyo el Navajo”.

En 2015 se llevó a cabo el primer juicio por el asesinatos de mujeres, es decir, por feminicidio,  donde fueron procesados 11 integrantes de la banda criminal conocida como los “Aztecas”. Según los datos retomando de la Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, sólo en 2017, en aquel municipio se conoció de 93 víctimas y 20 casos de niñas y mujeres desaparecidas.

Incluyen razones de género en tipo penal

En la sesión de esta semana, la presidenta de la Comisión de Feminicidios del Congreso, la diputada Leticia Ochoa Martínez, señaló que anteriormente se consideraba que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género, pero ahora se exponen cuáles son estos supuestos.

Una razón de género es cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; si antes o después a la privación de la vida fue lesionada, mutilada o se le infligió cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; incluyendo actos de necrofilia.

Además, si existen antecedentes o datos que indiquen que antes del crimen el agresor ejerció violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; ya sea en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político, escolar o cualesquier otro, independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.

Otro supuesto para acreditar el delito es cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

También se considera si la víctima fue incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, o si el cuerpo de la víctima fue expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, y en el caso que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

En este mismo supuesto, se contempla si el crimen fue cometido por dos o más personas; en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.

Se considerará feminicidio cuando la víctima sea menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviera embarazada; tuviera una discapacidad física o se encontrara con alguna condición especial; o bien, si el agresor y la víctima tenían una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad.

Print Friendly, PDF & Email