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Guerrero aprueba la Ley Olimpia: Cárcel para quienes difundan contenido intimo sin consentimiento

Con Guerrero suman 12 estados que implementarán sanción a éste delito


Guerrero / Rosario García (El Financiero).- El Pleno del Congreso local aprobó este martes por unanimidad la ‘Ley Olimpia’, consistente en un paquete de reformas al Código Penal, que permitirá sancionar con tres y hasta seis años de cárcel a quienes difundan fotografías o vídeos con contenido sexual sin el consentimiento de la víctima.

Esta reforma, que ha sido apoyada por varios grupos de activistas feministas, también considera la aplicación de multas económicas que van de los 200 y hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien o quienes incurran en esa falta, misma que se califica desde su aprobación como delito.

La diputada panista Guadalupe González Suástegui, integrante de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, fue quien presentó en tribuna el dictamen.

El capítulo V del Código Penal, donde se refiere a la divulgación no consentida de imágenes o vídeos íntimos o sexuales, se le anexó el artículo 187, el cual establece que:

“Comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento a través de cualquier dispositivo electrónico en internet o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación”, se lee en la ley.

Además, se expone que se impondrá prisión de tres a seis años, y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En un agregado, se advierte que “la pena aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo”, cuando el autor de la publicación tenga relación de parentesco, consanguinidad, afinidad civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima.

También, que las penas se aumentarán en una mitad más cuando las fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos correspondan a menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho aun con su consentimiento.

Dicha sanción también será aplicada cuando el contenido fotográfico o audiovisual persiga lucro, hostigamiento, de extorsión y para obtener beneficios sexuales para sí o para un tercero.

Fuente: El Financiero

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