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La violencia política contra las mujeres en los medios de comunicación


*Marisol Vázquez Piñón, es Politóloga por la UNAM, Maestra en Políticas Públicas y Género en FLACSO, feminista, Subdirectora en la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, Instituto Nacional Electoral.

*Ezequiel Bonilla Fuentes, es Maestro en Derecho Familiar, Director de procedimientos de remoción de consejeros de los OPL y de violencia política contra las mujeres. Los autores agradecen el apoyo de la Lic. Mariana Virginia Garibay Robles.

Por Ezequiel Bonilla Fuentes y Marisol Vázquez Piñón

La libertad de expresión es uno de los pilares fundamentales de la democracia, por ello los Estados deben implementar todos los mecanismos necesarios para hacer efectivo este derecho. Proteger y fomentar la libre circulación de información, ideas y expresiones es un ejercicio que contribuye al desarrollo de una opinión pública informada y al control efectivo de la ciudadanía sobre la gestión pública. Sin embargo, si bien es innegable la protección a la libertad de expresión y de su fortalecimiento, más aún en el ámbito político, este derecho encuentra sus límites -por ejemplo- cuando los contenidos discriminan, son hostiles o violentos, tal como ha sucedido con algunas publicaciones realizadas por personas periodistas (hombres y mujeres) que, de acuerdo con sentencias firmes emitidas por las autoridades jurisdiccionales, han constituido violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).

Si bien la política es un espacio de confrontación, debate, disenso, dadas las diferentes expresiones ideológicas que se presentan, de modo que tanto hombres como mujeres se enfrentan a situaciones de conflicto y competencia desinhibida y combativa, también lo es que no se deben rebasar los límites de la honra y la dignidad de las personas por razón de su género. En este sentido, los datos nos han demostrado que en la política se agudizan los estereotipos que hay sobre las mujeres, pues a menudo escuchamos expresiones como: “¿si ya sabes que la política es agresiva, para qué te metes?”; “esto no es para viejas, es cosa de hombres”; “gracias a sus atributos de mujer le dieron la candidatura”, “los cambios -físicos- de la candidata se notan a simple vista”, entre otros. Estas manifestaciones han sido expresadas no sólo por contrincantes políticos, actores o legisladores, sino que han sido replicadas como “noticia” por algunos medios de comunicación, lesionando así la dignidad de las mujeres que participan como candidatas o ejercen algún cargo de elección.

La VPMRG fue tipificada en México en el año de 2020, cuando se estableció con claridad la definición, el catálogo de conductas y las sanciones para quienes la cometieran. Así, se avanzó en la protección a las mujeres que participan en la política ante agresiones que están muchas veces normalizadas, pues se intentaba hacer creer que la violencia era el costo que las mujeres debían pagar por intentar participar en el espacio público, el cual no era “natural” para ellas, pues su presencia era sólo requerida en el espacio privado, el del hogar y los cuidados.

Actualmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta con un Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG (RNPS); en el mismo tenor, los Institutos Electorales Estatales también tienen sus registros locales en los que se inscriben a las personas agresoras a través de sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales y/o los Acuerdos de los Organismos Públicos Locales para quienes hayan cometido VPMRG. 1 La creación del Registro Nacional obedece a tres fines principales: a) fungir como herramienta para que las autoridades electorales conozcan de manera puntual quienes han vulnerado la normativa electoral y actúen como corresponda en el ámbito de sus atribuciones; b) garantizar la no repetición de la vulneración de los derechos humanos violentados, específicamente de cualquier derecho político y electoral de las mujeres, y c) hacer pública la información relativa a las personas agresoras en materia de VPMG.

Algunos datos que contienen el registro son: el nombre de las personas que han cometido la VPMRG a nivel nacional y local; la resolución en la que se determinó la conducta; la calidad de la persona agresora, así como la calidad de la víctima, el tiempo de permanencia en el registro, si tiene o no por desvirtuado el modo honesto de vida, entre otros.

Con corte al 25 de junio de 2022 encontramos que en el registro existen 20 periodistas, cuatro directores de medios de comunicación, dos locutores, un encargado de publicidad, un responsable de contenido y un socio del medio de comunicación. En el siguiente cuadro se aprecia la entidad y, en su caso, municipio en el que tuvo un impacto la conducta denunciada, la sanción y gravedad de ésta, el tipo de violencia ejercida, así como las medidas de reparación que se dictaron en la sentencia y el tiempo de duración de la persona agresora en el registro.

 

 

 

1 Registros Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG. Disponible aquí.

 

Artículo publicado por Animal Político
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