De cada 100 casos de violencia contra las mujeres, sólo se dictan 13 órdenes de protección. Las mujeres no denuncian porque no reciben protección
Ciudad de México / Elda Montiel (SemMéxico).- Reconocer las órdenes de protección como un derecho humano es la propuesta de 22 organizaciones como una iniciativa ciudadana desde los feminismos, ante el aumento de la violencia como lo ha expuesto el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, (BANAVIM) que, por cada 100 casos de violencia contra las mujeres, únicamente se dictan 13 órdenes de protección.
En conferencia de prensa virtual, se detalló además que, en el informe de la Red por la Ciudadanización de la Justicia, encontraron que en el 69% de los casos, las y los jueces omitieron identificar las posibles situaciones o conductas de riesgo para las mujeres y, por ende, no dictaron las órdenes de protección necesarias.
Que durante la pandemia el 78% de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección en materia penal de manera explícita como parte de las funciones de impartición de justicia consideradas de urgencia.
Además de que el 81 por ciento de los poderes judiciales no contemplaron los mecanismos que tenían a su alcance para proteger a las mujeres en situación de violencia incluyendo a las órdenes de protección.
Por su parte, Fátima Gamboa de Equis Justicia para las Mujeres señaló además que el 76.6 por ciento de las mujeres no denuncian porque saben que se van a enfrentar a obstáculos históricos en el ministerio público y lo que buscan es la protección del estado y no necesariamente el castigo.
Abundó que el discurso oficial pone a las mujeres la obligación de denunciar, pero sabemos que con la denuncia no pasa nada, menos por la violencia doméstica que es la más constante y la menos penalizada.
Por lo que enfatizó que el mensaje que se debe de mandar es “Si vives la violencia el Estado te protege”, por lo que la propuesta de reforma legislativa a las órdenes de protección es como un derecho autónomo no como accesorio a cualquier denuncia.
Esta es una de las principales propuestas de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) presentada por las organizaciones feministas.
Integra la interculturalidad porque especifica que las informaciones deben estar en un idioma y formato pertinente para las mujeres y niñas indígenas y con discapacidad o en situación de inamovilidad.
Principalmente que para dictar la orden de protección no es necesario que la vida de las mujeres este comprometida por violencia extrema, basta la mínima sospecha de encontrarse en peligro.
Faculta a los jueces calificadores y de paz municipales y a las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas para emitir órdenes de protección, al tratarse de las autoridades más cercanas a las mujeres.
Incorpora la figura de las órdenes de protección definitivas, que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado de tiempo y, por lo tanto, las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo.
Amalia Ojeda de UNASSE A.C. mencionó que si bien, se dio una reforma reciente a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, se realizaron cambios trascendentales en el esquema regulatorio de las órdenes de protección en la dirección correcta, como pasar de 72 horas a 70 días, pero se quedó corta en el análisis de riesgo.
Martha Mercado, del colectivo Yolpakilis para los Derechos Humanos de las Mujeres destacó que esta iniciativa propone que las órdenes de protección las pueden dictar los jueces de paz y que esta modificación es fundamental en comunidades indígenas, las mujeres no tienen que ir hasta la cabecera, sino al juez de paz que está en sus localidades, además destacó el principio de “Buena fe” que la autoridad tiene la obligación de creerle a la mujer víctima.
Deyanira López Nicolás de Ixmucane A.C. resaltó que esta propuesta surge de la experiencia de las mujeres, por lo que la construcción es intercultural e incluyente, por lo que integra que el agresor desaloje inmediatamente la vivienda, independientemente de que sea o no el propietario, así como las órdenes de protección les den la custodia a las mujeres, y que las ordenes sean definitorias.
Wendy Figueroa, de la Red Nacional de Refugios (RNR) destacó que el marco legal busca un estándar de protección idónea con las particularidades de las mujeres y niñas. Que basta que exista la mínima posibilidad que pueda ocurrir un daño a esa mujer o a esa niña, y el dicho de las mujeres para dictar una orden de protección y no necesariamente llegar a una violencia extrema.
Hizo énfasis en el principio de autonomía y buena fe, ya que las órdenes de protección no tendrían que estar condicionadas a una orden judicial, y puede presentarse en cualquier momento del proceso y actuar de forma efectiva e inmediata.
Además del principio de igualdad y no discriminación todas las mujeres tendrían acceso al pleno goce de sus derechos.
Agradeció el interés que mostraron algunas legisladoras, ya que expresó que no es una cuestión de voluntad política es un derecho, basada en los derechos humanos, el derecho a la protección que sea garante a las mujeres y a las niñas.
También se resaltó la propuesta de trabajar con el agresor, pero desde una visión feminista, ya abundan los cursos con una calidad malísima, aunque se reconoció que hay asociaciones civiles que trabajan con masculinidades y es necesario hacerlo también, y está en la propuesta.
Se enfatizó que replantear la regulación de las órdenes de protección, desde una perspectiva intercultural e incluyente, cobra particular relevancia dado que, para las mujeres y niñas mexicanas, vivir libre de violencia es, prácticamente un privilegio y la pandemia ocasionada por Covid-19 profundizó la crisis ya existente.
Así, “quedarse en casa” significó para muchas mujeres y niñas poner en riesgo su integridad y vida.
Las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia.
Asimismo, son un mecanismo de protección que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia.
En la elaboración de la reforma se contó con la experiencia de trabajo de varias organizaciones de 10 estados de la República, el análisis, la expertis jurídica de jueces y juezas que dieron sustento jurídico técnico y constitucional, así como la argumentación con los más altos estándares de protección poniendo a las mujeres en su diversidad en el centro.
La propuesta de reforma establece cuatro directrices para que las autoridades evalúen el riesgo de forma integral, considerando el contexto de cada mujer o niña: las características, frecuencia y magnitud de la violencia; las necesidades específicas de cada mujer y niña que derivan de su situación particular; los factores sociales que pudieran incrementar su vulnerabilidad; así como las características del generador de violencia que podrían aumentar el peligro que este represente.