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TEECH ordena al IEPC analizar violencia política en caso Pantelhó


El IEPC tendrá que atender la queja que emitieron funcionarias del Pantelhó por posible violación de derechos

Chiapas.– Por unanimidad de votos, la Magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, revocó el expediente IEPC/CA/CG/CQD/WLLG/054/2020 emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana en el que desechan la queja interpuesta en contra del expresidente municipal de Pantelhó, Chiapas, por posibles actos de Violencia Política y en Razón de Género.

Las actoras manifestaron que la queja indebidamente se funda en consideraciones de fondo. En ese sentido, el TEECH determinó calificarlo como infundado, en virtud a que dicha Comisión del IEPC apoyó sus puntos resolutivos y consideraciones en los principios jurídicos y preceptos legales que consideró aplicables.

En sesión plenaria sin audiencia, se resolvió que a pesar de que la autoridad responsable señaló y analizó que conforme al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales no se actualiza la violencia política en razón de género en el asunto, es obligación de las autoridades electorales potencializar la tutela de ejercer el cargo principalmente cuando se alegue violencia política de género.

Por ello, contrario a lo considerado por la autoridad responsable y en atención al principio de debida diligencia en materia de violencia política en contra de las mujeres por razón de género, conforme a lo estipulado en la normatividad, sí está obligada a conocer de las conductas de agresión que aducen las propias actoras dirigidas a no permitirles desempeñar el cargo que ostentan como funcionarias públicas, y que según sus manifestaciones son efectuadas por el propio Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pantelhó, Chiapas.

Asimismo, la responsable debió dictar las medidas cautelares correspondientes, en virtud a que se está en presencia de una posible violación a derechos y principios de carácter constitucional que justifica atender la solicitud de medidas cautelares, con independencia que sea o no competente para conocer del acto denunciado.

Por lo anterior, el Pleno estipuló apercibir a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para que en las subsecuentes quejas o denuncias que se proceda a emitir las medidas de protección en favor de la o las promoventes.

Además, se dejan vigentes las medidas de protección decretadas el 30 de julio de 2020 por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

*Con información del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas



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